Elecciones del 18 de diciembre de 2005, viciadas

Papeleta-generalesFranz Rafael Barrios GonzálezFuera de la polémica en torno al requisito de la Libreta Militar, el proceso eleccionario del 2005, se llevó a cabo a través de Decretos, Resoluciones, plazos recortados, y NO de acuerdo a la LEY 1984 (CÓDIGO ELECTORAL), ¡como mandaba la Constitución entonces vigente!Cabe recordar que tras asumir la Presidencia el 09 de junio de 2005, Eduardo Rodríguez Veltzé, promulgó la Ley Nº 3089 de 6 de julio de 2005 (de reforma de la CPE), que establecía que si el Presidente de la Corte Suprema de Justicia asumía el mandato constitucional de Presidente de la República (como sucedió), éste debía convocar de inmediato a nuevas elecciones generales que serían realizadas dentro de los siguientes (180) ciento ochenta días de emitirse la convocatoria.E. Rodríguez, a través del Decreto Nº 28228 de 06 de julio de 2005, en un primer momento, convocó a Elecciones Generales para el día domingo 04 de diciembre de 2005, es decir, a 151 días de emitirse la convocatoria. Sin embargo, a través del Decreto N° 28429 del 01 de noviembre, las postergó hasta el 18 de diciembre del año 2005, es decir, a 47 días de emitirse la convocatoria. Fecha en la que finalmente se llevaron a cabo, empero, DESCONOCIENDO LA LEY 1984 (CÓDIGO ELECTORAL) e imponiendo “calendarios electorales” por Decreto, jugando con los plazos que contemplaban la presentación de requisitos, “a gusto” y conveniencia de los candidatos y la presión política.Entonces, si la última convocatoria fue hecha el 01 de noviembre de 2005 y las elecciones se realizaron el 18 de diciembre, tan sólo existían 47 días entre fecha y fecha. Con lo que los plazos que establecía el Art.112 del Código Electoral, de hasta 90 días (antes de la elección para inscribir a los candidatos) y de hasta 40 días (después de la inscripción de los candidatos para entregar la documentación que acredite el cumplimiento de los Artículos 104º, 105º y 106º de dicho Código), respectivamente, fueron vulnerados. Y aunque hubieran hecho “valer” las listas de la 1er convocatoria del 06 de julio de 2005, la resolución Nº 139/2005 del 16 de agosto de 2005 que la extinta Corte Nacional Electoral expidió para modificar el Calendario Electoral de las elecciones del 18 de diciembre, no pudo haber sido anterior a la última convocatoria hecha por Decreto del 01 de noviembre, vulnerando el Código Electoral, lo reitero. Ya que dicho Decreto en su Art.3.II, disponía -recién- que: “La Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales AJUSTARÁN Y ADECUARÁN SUS CALENDARIOS ELECTORALES PARA CUMPLIR CON LA FECHA de realización de las Elecciones Generales y de Prefecto de Departamento.”Finalmente. Tomando en cuenta que, la CPE de 1967 (con reformas de 2005) entonces vigente, en su Art.221 disponía que: “Son elegibles los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la LEY”; quienes fueron elegidos Presidente y Vicepresidente, de acuerdo a vulgares Decretos recortadores de plazos, Resoluciones  y Calendarios desfasados en el tiempo de la extinta CNE, y no de acuerdo a la Ley 1984 (Código Electoral) que debió regular dichos comicios, ¡habrían viciado insubsanablemente sus mandatos!