
- NARCOTRÁFICO Y COCA ILEGAL – MARGARITA TERAN – NARCO AMAUTA
- YPFB CONTRATOS Y VENTA DE DIESEL – SANTOS RAMIREZ
- VENTA DE AVALES Y PEGAS INSTITUCIONES Y PODER JUDICIAL
- ADUANA CONTRABANDO – LOS 33 CAMIONES DE QUINTANA
- CASO DE LOS TRACTORES DESAPARECIDOS
- CAMINOS Y OBRAS PÚBLICAS – CONTRATO CARRETERA EL TIPNIS
- MIGRACIÓN Y VENTA DE PASAPORTES
- LOTERÍAS JUEGOS DE AZAR – FUNCIONAMIENTO DE CASINOS
- VIVIENDAS – FONVIS – CASO LINARES
- DISPOSICIÓN DE BIENES INCAUTADOS
- BOA CONTRATO DE CATERING
- SOCIEDAD DE TOYOSA SA – EMBAJADA JAPÓN
- FONDO INDIGENA Bs. 600 MILLONES 123 PROYECTOS FANTASMAS
- CLAN FAMILIAR LINERA: CONCESION MINERA EN SANTA CRUZ
- CONTRATACIONES EN YPFB – CONTRATO NARCOTRAFICO SEJAS ROSALES
- BARCAZAS CHINAS: $US. 30 MILLONES
- PROGRAMA EVO CUMPLE OBRAS FANTASMAS
- NARCOTRAFICO: REVISTA VEJA – CLAN OZI DORADO
- NARCOTRAFICO CASO SANABRIA – ORMACHEA
- NARCOTRÁFICO: CASO NINA
- DECRETOS SUPREMOS QUE PROTEGEN LA CORRUPCIÓN EN LAS EMPRESA E INSTITUCIONES QUE MANEJA EL GOBIERNO: MENSALAO A LA BOLIVIANA
RAZÓN 4. EL LADRONICIDIO COMETIDO CONTRA LOS PUEBLOS INDIGENASLos recursos del FONDO INDIGENA nacen del inciso d) Artículo 57 de Ley de Hidrocarburos, determina que el Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.El FONDO INDIGENA se crea con el DS. No. 28571 de 22 de diciembre de 2005, que establece en su Artículo 15, que la cuenta bancaria del FONDO INDIGENA se encuentra a cargo del Ministerio de Hacienda y el control bajo estados financieros anuales.Luego de casi 10 años de creación del FONDO INDIGENA, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas Lic. Luis Arce Catacora aparece diciendo que NO es responsable de nada porque el FONDO INDIGENA ES DESCENTRALIZADO MEDIANTE UN DIRECTORIO, ¿y cómo a las instituciones AUTÓNOMAS que tienen autoridades elegidas por voto popular le congela las cuentas?El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, NO obstante su responsabilidad establecida por el DS. 29894 y el DS. 28571, manifiesta que el Director Ejecutivo es el que aprueba y entrega recursos. Este argumento es falso.La CPE establece en su Art. 172 numeral 4, que la administración pública está dirigida por el Presidente y sus ministros, al descubrirse el LADRONICIO en el FONDO INDIGENA nadie es responsable por nada, y cuando aparecen los responsables son el cajero y el administrador.Por mandato de la CPE, las leyes 2042, 1178, 004, los Decretos Supremos 28571 y 29894, se deben investigar a todos los servidores públicos y personas que manejaron recursos, incluido al principal responsable, que es el directorio del FONDO a la cabeza de la Señora Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y al Ministro Arce Catacora.SE HAN APROPIADO DE MAS DE BS. 600 MILLONES. UNA FISCAL ESTA DETENIDA POR $US. 100.- LA EX MINISTRA ACHACOLLO MANEJÓ Bs. 600 MILLONES Y ES JEFA DE CAMPAÑA DEL MAS EN EL NORTE CRUCEÑO.Los ministros de EVO MORALES, NO HAN SIDO INVESTIGADOS conforme a la Ley 1178 art. 28 inciso a), concordante con la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, que modifica el Código Penal en su art. 154 (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES), y otros delitos, al igual que todos los directores del Fondo Indígena.RAZÓN 5. EL ABUSO CONTRA LOS INDIGENAS: TIPNIS Y TAKOVO MORALos tratados internacionales, que están en segundo grado de aplicación en Bolivia, ratificados por la ley No. 3760 de fecha 07 de noviembre de 2007 relativa a la Declaración de Naciones Unidas, establecen los derechos de los pueblos indígenas en su art. 4 y 8, a su libre determinación, autogobierno, funciones autónomas y a la definición de su desarrollo económico, social y cultural, y por último, a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.Lo indígenas fueron maltratados en Chaparina y luego el Gobierno y las Fuerzas Armadas lograron INTERVENIR Y MILITARIZAR EL TIPNIS, violando la Constitución y los derechos de los pueblos indígenas, siendo el TIPNIS un área protegida se encuentra amparado por el régimen constitucional del medio ambiente establecido en los derechos sociales y económicos, artículo 30-33 CPE.El TIPNIS, como categoría de área protegida, parque nacional, Territorio Indígena y a los derechos indígenas sobre sus territorios, están protegidos por el Convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes (OIT), aprobado por ley 1257 del 11 de julio de 1991, y el tratado internacional más reciente, es la Declaración de Naciones Unidas, ratificada por ley No. 3760.El Gobierno violó los derechos de los pueblos indígenas, por ello está siendo sometido a demandas penales, tanto nacional e internacional por violación a los derechos humanos indígenas y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.El otro caso sucedido en TAKOVO MORA no es un hecho aislado, es parte de la política represora del Gobierno y de la destrucción de las organizaciones indígenas que ya le estorban para gobernar.En TAKOVO MORA no solo ha existido una violación de los derechos humanos indígenas, han entrado como delincuentes avezados a las casas de los indígenas y los han maltratados, incluso hasta a los niños y a las mujeres.Los policías han manifestado que ellos cumplían órdenes del gobierno, entonces aquí NO se ha roto ninguna cadena de mando. La ciudadanía está cansada de observar tantos actos delictivos, donde el gobierno dice vamos a investigar y denunciar ante todas las instancias y luego no hace nada, porque está involucrado en dichos actos.Los actos delictivos del gobierno NO pueden continuar y quedar en la impunidad.RAZÓN 6. LA CRISIS DEL MAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIALa CPE estableció la elección de magistrados. La Ley del Órgano Judicial 025 y el Reglamento de Elecciones de Autoridades Judiciales (julio 2011) por parte del Órgano Electoral, cuoteado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, anularon la posibilidad de presentar candidatos idóneos y se sentó las bases para la extrema politización del Órgano Judicial. Con ello, hoy los movimientos sociales y el Órgano Ejecutivo exigen sentencias a pedido, y los magistrados deliberan sobre la política.Este reglamento violó la CPE, veamos porqué: El art. 199 parágrafo II CPE, define, que las instituciones de la sociedad civil y los pueblos indígenas podrán proponer candidatos y candidatas al Tribunal Constitucional. El Órgano Electoral actual estableció en su Reglamento que los candidatos deben ser preseleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuando la CPE define que la sociedad civil podrá presentar candidatos y NO preseleccionados. (Ver Art. 199-II CPE).El Reglamento Electoral estableció una condicionante para que los votos blancos y nulos NO tengan ninguna incidencia en el resultado de los “elegidos”, cuando define que el ganador es el que obtiene mayor voto sin importar la cantidad de participantes. Ello posibilitó que los actuales elegidos no posean legitimidad debido a su mínima votación obtenida (7% de los votos válidos).El Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos, aprobado por la Asamblea legislativa Plurinacional, fue la culminante de un proceso infame que destruyó definitivamente la administración de justicia.Con la justicia en la mano: Se persiguió opositores, se defenestró autoridades electas por voto popular y se encarceló sin sentencia durante más de siete años.RAZÓN 7. AUTONOMÍAS Y ABUSO DE PODERLa Constitución Política del Estado establece que el sufragio es la base del sistema de democrático representativo, una de sus características, es que es DEFINITIVO art. 26 CPE y 43 ley 026.El Gobierno destruyó la institucionalidad de 37 gobiernos municipales y 2 departamentales, con dos años de vigencia de la Ley Marco de Autonomías, solo con acusación formal expedida por un Fiscal.La ley marco de autonomías prostituyó la fiscalía y el poder judicial, destruyó municipios modelos como la Guardia, Buena Vista y Warnes. Bajo el chantaje de los ministerios, de la acusación formal y el congelamiento de cuentas.Está demostrado que el proceso de cambio es incompatible con el proceso autonómico, donde la soberanía popular fue aplicada con beneficio de inventario, solo cuando le conviene al Gobierno.Hoy se apela a la soberanía popular pero que no tiene valor para los gobiernos autónomos.Con que moral habla el gobierno de soberanía popular si defenestró 37 gobiernos municipales y 2 departamentales, electos por voto popular.La defenestración de autoridades electas posibilitó la corrupción y la dilapidación de recursos públicos, como el caso de la Guardia y la gobernación de Tarija.Estas razones son suficientes para votar NO.*Abogado constitucionalista