El ‘zapatazo’ y la libertad de expresión

508139_gd (1)William Herrera ÁñezLa reconocida relación sentimental del presidente Evo Morales con una alta ejecutiva de una empresa extranjera que casi monopoliza los megaproyectos contratados con el Estado, es un hecho noticioso de interés público cuya difusión está amparada por la Constitución y las leyes.Y cuando colisionan el derecho a la privacidad y la libertad de expresión, ¿cuál deberá prevalecer? A propósito de este escándalo que vincula al presidente Evo Morales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante sentencia de 29 de noviembre de 2011 (caso Jorge Fontevecchia, Héctor D’Amico y Horacio Verbitsky vs. el Estado argentino), dejó establecido que la libertad de expresión prevalecerá frente al derecho a la privacidad.En este caso la justicia argentina había condenado a los referidos periodistas, director y editor, respectivamente, de la revista Noticias, al resarcimiento de daños y perjuicios por publicar dos artículos, en noviembre de 1995, sobre la existencia de un hijo no reconocido de Saúl Menem, entonces presidente, con una diputada y a la relación entre el primer mandatario y su hijo. La condena civil consideraba que se había violado el derecho a la vida privada de Menem.La cuestión central a resolver era “si la sociedad argentina tenía derecho a conocer la información publicada y, en consecuencia, si debía prevalecer la libertad de expresión de los periodistas, o si, por el contrario, el entonces presidente tenía derecho a mantener en secreto los datos revelados”.Para la CIDH si bien la Convención Americana reconoce el derecho a la privacidad a toda persona, su nivel de protección disminuye en la medida de la importancia que puedan tener las actividades y funciones de la persona concernida para un debate de interés general en una sociedad democrática. Y para resolver el conflicto entre el derecho a la vida privada de un alto funcionario público y el derecho a la libertad de expresión, en primer lugar, es necesario verificar si realmente se produjo un daño cierto sobre el derecho supuestamente afectado.En segundo lugar, cualquier alegato referido a la presunta vulneración de la vida privada debe obligar al juez a estudiar la información supuestamente revelada en el contexto en el cual se produce. En tercer lugar, el factor decisivo para resolver este conflicto es la relevancia pública de la información, es decir, su capacidad para contribuir a un debate de interés general.Sin embargo, el Tribunal internacional aclaró que la información tiene relevancia pública cuando: a) de alguna manera, a pesar de tener un componente de vida privada, tiene que ver con las funciones que esa persona ejecuta; b) se refiere al incumplimiento de un deber legal como ciudadano; c) resulta un dato relevante sobre la confianza depositada en él; y d) se refiere a la competencia y las capacidades para ejercer sus funciones.Con estas consideraciones la CIDH concluía que la publicación era de interés público por cuanto trataba de: a) el posible uso del poder del Estado para fines particulares por parte del presidente de la nación; b) el posible enriquecimiento ilícito de una diputada; c) la posible existencia de amenazas de muerte contra el hijo del entonces presidente; y d) el incumplimiento del deber legal por parte del ex presidente, de reconocer al niño, acto que no es una mera liberalidad de los padres.La sentencia aclara que tratándose del presidente de la nación, no puede tener la expectativa de protección respecto de todos los hechos que ocurran en el ámbito de las relaciones sociales o en los actos que se desarrollan en contextos públicos o pudiendo ser observados por otros, a pesar de no tener naturaleza pública o no tener interés de que se divulguen. También estimó que la publicación de las imágenes (fotografías) no constituyó una injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada del señor Menem.La Corte Internacional consideró, en consecuencia, que la condena civil impuesta a los periodistas vulneró el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión reconocido por el artículo 13 de la Convención Americana. Al final la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolvió no solo reconocer que la publicación periodística se encuentra protegida por la libertad de expresión y ordenó dejar sin efecto la condena civil, sino también devolver el dinero que habían pagado por concepto de daños y perjuiciosEl Deber – Santa Cruz