Tribunal Electoral de Bolivia justifica sanción a 6 medios respaldada en la reglamentación vigente

a la espera de una notificación página siete, atb y atesur manifestaron que no se avisó a los afectados La aplicación  del reglamento de campaña tensionó la relación  del TSE con  algunos  medios

 La aplicación del reglamento de campaña tensionó la relación del TSE con algunos medios del país. Foto referencial El Deber.

TSE justifica sanción a seis medios respaldada en la reglamentación electoral

El TSE reiteró que Página Siete, La Época, RTP y los canales de televisión en Chuquisaca: ATB, Red Uno y Atesur infringieron la Ley del Régimen Electoral y el Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral para el Referéndum de 21 de febreroLa Razón Digital / La PazEl Tribunal Supremo Electoral (TSE) defendió hoy la sanción contra seis medios de comunicación y explicó que son por infringir tiempos y espacios en la difusión de propaganda electoral establecida en la reglamentación electoral e informe técnicos y jurídicos. El Órgano Electoral multó de oficio, el 31 de enero, a los medios con el equivalente a la tarifa máxima que cobran.El TSE reiteró que el periódico Página Siete, el semanario La Época, el sistema Radio Televisión Popular (RTP) y los canales de televisión en Chuquisaca: ATB, Red Uno y Atesur infringieron la Ley del Régimen Electoral y el Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral para el Referéndum de 21 de febrero, aspecto respaldado -aseguró- por informes del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), la Dirección Nacional Jurídica, resoluciones de Sala Plena y del sistema de monitoreo implementado por el Órgano Electoral.Según el TSE, Página Siete contravino el parágrafo V del artículo 23 que señala que durante el periodo de prohibición (de propaganda), queda autorizada excepcionalmente la difusión de mensajes estrictamente informativos acerca de campañas educativas, de salud, de servicios públicos o promoción turística pero sin el uso de imágenes ni voces de autoridades electas. El impreso  publicó con el rostro del presidente Evo Morales un arte de difusión obligatoria.“Aún si dicho arte, que lleva la identificación del Ministerio de Comunicación, corresponde a una obligación en el marco de la Ley 348 (Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia), y se enmarcara en las excepciones previstas en el mismo artículo, el Reglamento de referencia es claro al señalar que no está permitido utilizar “imágenes ni voces de autoridades electas” y, en este caso, se utilizó la imagen del Presidente del Estado Plurinacional”, indicó el TSE.Sobre el caso La Época, precisó que publicó cuatro avisos gubernamentales en su edición del 24 al 30 de enero: «Logros en salud 2015», «Bolivia, rumbo a la agenda 2025», «Bolivia ocupa el primer lugar en crecimiento económico de la región» y «Diez años de cambio. Diez años de estabilidad económica» que entran en la categoría de propaganda gubernamental “y, por tanto, están prohibidos por el inciso I) del Artículo 23 del Reglamento de Campaña”.El sistema de televisión RTP vulneró el artículo 15 del reglamento del referéndum al exceder -sostiene- más de los 10 minutos diarios permitidos propaganda en vista a la consulta del 21 de febrero.“El pasado lunes 25 de enero, RTP excedió en 96 segundos el límite máximo en la difusión de propaganda pagada por una de las opciones en consulta”, indicó la institución.Entre tanto, los tres canales de televisión en Chuquisaca difundieron una publicidad del Fondo de Previsión Social, que contraviene los parágrafos I y II del artículo 23 del reglamento que señala que la difusión de propaganda gubernamental queda suspendida desde 30 días antes de la votación hasta las 20 horas de la jornada electoral.