El protocolo y la extorsión

ppJosé Luis Santistevan Justiniano*Más allá de los afectos y desafectos con miembros de las instituciones gremiales y aquellas que  son parte de la institucionalidad cruceña, está la conducta ética y el cumplimiento de la ley.Para conocer la conducta de nuestras autoridades, es necesario conocer el ámbito de aplicación de las exenciones en materia de obligaciones impositivas.La Constitución Política del Estado define que la regulación para la creación de impuestos es una competencia compartida, quiere decir que hay una ley básica nacional, y el desarrollo, reglamentación y ejecución corresponde a los gobiernos autónomos.La Ley de Clasificación y Creación de Impuestos No. 154 (ver art. 17 y 23), ratifica la vigencia del Código Tributario (ver art. 17 y 23) y las normas que le sustituyan, a partir de allí la vigencia de la ley 843 y su modificatoria en parte ley 1606 siguen vigentes en el País, puesto que los ingresos municipales siguen siendo los mismos que la ley de participación popular le otorgó. Inmuebles, vehículos, transferencias municipales y Chicha de Maíz.El Código Tributario (año 2003) en su artículo 19 define las exenciones impositivas, la ley 843 y la ley 1606 establecen con precisión quienes son sujetos de esta exención: artículo 53. Están exentos de este impuesto:… Los inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales. Esta franquicia procederá siempre que, por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas. …La Ley Municipal Autonómica No. 011/2011 art.6-II y sus modificaciones parciales, leyes municipales 197 y 211, ratifican las exenciones en el alcance señalado por la ley 843, la ley 1606 y el Código Tributario vigente.En materia tributaria la competencia impositiva sigue manteniendo un órgano rector nacional, ese el modelo autonómico impuesto en el país. Las exenciones de impuestos establecidas en leyes nacionales, han sido ratificadas por las leyes municipales dictadas por la actual administración del Concejo Municipal.La actual administración municipal No puede, en forma discrecional interpretar sólo para un sector gremial, desconocer la norma nacional, al órgano rector impositivo y sus propias leyes municipales. Solo por un acto protocolar.Ningún acto protocolar esta por encina de la ley y la ética. Por mandato del art. 26 numeral 1 de la ley 482 quien representa al Gobierno Municipal es el Alcalde como cabeza del Órgano Ejecutivo, por ello, en caso de representación solo puede delegar a un miembro del mismo órgano, así se expresa la independencia de órganos en materia constitucional.La forma como se actúa con relación al valor de un acto protocolar, es carente de ética y moralidad, por cuanto se presume que la aplicación de la ley No está supeditada a la importancia que se le otorgue a una autoridad.Presume una conducta de chantaje, No solo para quienes hoy son amenazados de levantar una exención que se viene otorgando desde leyes del año 2003, sino, para quienes (muchas instituciones que poseen exenciones) se atrevan a No invitar a la testera a una autoridad que ejerce el poder político transitorio. Forzando una representación que le corresponde al Órgano Ejecutivo y No al Órgano al que pertenece.Esta conducta es lapidaria para la institucionalidad, la transparencia y la democracia. Sienta una jurisprudencia antiética. Desde hoy en un acto, de institución que posee exención tributaria, cuando los ciudadanos observen a la autoridad que amenazó con anular la exención de un sector gremial sentada en una testera, sabrán que es por temor a que no le anulen la exención.*Abogado municipalista