El Estado debe pagar una indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos.
ANF
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) halló responsable al Estado Boliviano de vulnerar los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, de acceso a la información y a fundar una familia de la ciudadana identificada con las iniciales I. V. (Caso I.V. vs Bolivia).
El Estado también vulneró, señala la sentencia, los derechos a las garantías judiciales y protección judicial.
Esta es la segunda sentencia en contra del Estado Boliviano que se conoce en menos de dos días. En la víspera la Corte difundió una sentencia contra Bolivia responsabilizándola por violar los derechos a las garantías judiciales, a la propiedad y a la libre circulación de la exalcaldesa de La Paz, María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón, al haber mantenido medidas cautelares sin fundamentación y con una dilación desproporcionada, en tres procesos penales.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
Los hechos en el caso I.V. datan de julio del año 2000 cuando la afectada ingresó al Hospital de la Mujer de La Paz, luego de que se le produjera una ruptura espontánea de membranas a la semana 38.5 de gestación.
La denuncia central es la esterilización de I.V., mediante ligadura de tropas, después del parto, sin su consentimiento y cuando ella se encontraba bajo anestesia epidural. El médico que hizo la operación sostenía que I.V. fue informada.
El Tribunal internacional, tras la realización del juicio, encontró responsable al Estado Boliviano de vulnerar los derechos humanos de I.V. y sentenció que debe brindar a la ciudadana atención médica especializada gratuita de forma inmediata, adecuada y efectiva por los daños y secuelas de la operación no consentida.
Además el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso.
Debe pagar una indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos, además de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del caso.
La Corte señala que la sentencia debe ser cumplida dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la sentencia, y rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas.
Fuente: paginasiete.bo