El despojo de la justicia en el caso Rózsa

image331Édgar Rivero ZabalaAnte las continuas protestas en las puertas del Palacio de Justicia, reflejadas en la nota del periodista Guider Arancibia Guillén, de EL DEBER (22/11/16), titulada Crece apoyo para extinguir el juicio del caso Rózsa, como hombre del Derecho me solidarizo con la cruzada por la libertad.El MAS, en el afán de imponer su proyecto hegemónico, buscó liquidar a la oposición y para ese fin movilizó a campesinos con la intención de tomar Santa Cruz y tumbar al prefecto Rubén Costas (22/09/08). Al fallar en el intento, usó otra estratagema con un comando de élite de la Policía, en un supuesto enfrentamiento con Eduardo Rózsa y dos extranjeros que fueron victimados en el hotel Las Américas de Santa Cruz (16/04/09), atribuyendo la autoría a los cívicos que impulsaban las autonomías. A partir de aquí, el espurio exfiscal Marcelo Soza inició una cacería de brujas, infundió temor, aprehendió y extorsionó a muchos cruceños, y requirió un juicio sin pies ni cabeza ante un tribunal funcional que violenta el debido proceso y arrebata competencia al juez natural, además de obviar pruebas elementales de testigos clave, informes forenses y pericias balísticas. Han pasado casi ocho años sin que haya sentencia ni pruebas de convicción y el tribunal ha incurrido en el delito de retardación de justicia. Empero, el Gobierno introdujo hábilmente un procedimiento especial a la ley penal, el ‘procedimiento abreviado’, con el deliberado propósito de que los acusados negocien su libertad a cambio de reconocer su culpabilidad. Y quienes no se someten ni venden su inocencia, como Zvonko Matkovic Ribera, Juan Carlos Guedes, Alcides Mendoza, Ronald Castedo y el Gral. Gary Prado, son castigados por el juez con un viacrucis judicial que los tiene moral y económicamente mal. Estas acciones son propias de una tiranía que menosprecia los principios democráticos de igualdad, libertad, justicia y pluralismo, donde los jueces son más vulnerables para torcer la ley. Este proceso, lleno de imposturas, debe extinguirse al sobrepasar el tiempo que señala el art. 27 Inc. 10 de la CPE.El Deber – Santa Cruz