La “renuncia” de Evo, fraude constitucional

Franz Rafael Barrios GonzálezPara empezar, la Constitución NO prevé la figura del «reemplazo» del Vicepresidente en caso de «renuncia» del Presidente. Según el tenor literal del texto, el Art.169 dispone: «I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente (…)». Expresamente, este Art., habilita el «reemplazo» del Vice sólo por «impedimento o ausencia definitiva», que son causas de cesación del mandato de un total de 5, distintas, contempladas en el Art.170 que establece que:»La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato 1) por muerte; 2) POR RENUNCIA presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; 3) por ausencia o impedimento definitivo; 4) por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; 5) y por revocatoria del mandato.» (Numeración añadida)Por tanto, NO existe situación jurídica presupuesto para que García Linera suceda en caso de «renuncia» de Evo. Ya que la ausencia o impedimento, son cesaciones del cargo distintas de la de «renuncia», como se advirtió. Necesariamente, el Art.169.I debió contemplar que se habilita el reemplazo para las otras 4 formas de cesación del cargo.Por otra parte, siguiendo en la misma opción de “renuncia” de Evo que implica FRAUDE, el Art.172 de la CPE en ninguna de sus 27 atribuciones, contempla la “renuncia” del Presidente del Estado. Máxime, si desde ahora se confiesa que es para -mañuda e ilegalmente- intentar que «no se compute» el presente periodo de mandato! En otras palabras, Evo NO puede dejar trunco el periodo de mandato (INCUMPLIR DEBERES) para el que fue electo el 2014, exprofesamente, para cometer FRAUDE constitucional (causa/motivo ILÍCITOS) respecto al cómputo del periodo, reitero.En adición, si Evo afirma que está «obligado» a ir por otra reelección, consecuentemente estaría «obligado a renunciar». Entonces, si renuncia como efecto de la imposición individual y/o colectiva «ajena a su voluntad», sería evidente y científicamente una concausa de NULIDAD absoluta e insubsanable del “supuesto acto de renuncia”. Por lo que la misma no tendría efecto jurídico alguno, ni para que el Vicepresidente reemplace al Presidente, ni para que no-se compute el presente periodo de mandato para habilitar a Evo a una nueva repostulación!!!Finalmente. Si los pluritas insisten y llevan a cabo la renuncia de Evo para cometer FRAUDE constitucional, no-computando el presente periodo de mandato presidencial, es decir dándolo como «inexistente», con ello VICIARÁN DE NULIDAD todos los actos y negocios jurídicos (promulgación de leyes, acuerdos, contratos internacionales, etc.) que efectuó el Presidente -entonces de facto-, desde que asumió el 22 de enero de 2015 hasta el día en el que FRAUDULENTAMENTE renuncie. Generando una grosera inseguridad jurídica y configurándole a Morales una serie de ilícitos!!!