Solo se puede importar a Bolivia autos, vagonetas y minibuses de 2016

VARIOS VEHÍCULOS SON EXPUESTOS EN LA FERIA SOBRE RUEDAS, REALIZADA EN NOVIEMBRE DE 2016 EN FEICOBOL.Los bolivianos solo pueden importar vehículos que tengan una antigüedad de uno a cinco años, informó la Aduana Nacional.El 20 de diciembre del año pasado, esa repartición estatal publicó la lista del tipo de motorizado y el año que deben tener para ingresar a territorio boliviano.Hay tres tipos de vehículos que deben tener una antigüedad de un año, es decir que deben ser del 2016.En esa lista están los automóviles para transporte de personas (vagonetas), los vehículos para el transporte de 10 o más personas, incluyendo al conductor denominados “Van” (minibuses) y los carros para transporte de mercancía denominados “Van” (furgón o furgoneta).El 4 de diciembre de 2008, el Gobierno central emitió el Decreto Supremo 29836 que establecía una política clara para que el país deje de ser un importador de chatarra. Esa norma fijaba años de antigüedad para la importación de vehículos.DOS AÑOS Los vehículos para transporte de 10 o más personas, incluyendo al chofer, excepto los tipo “Van” (minibuses) deben tener una antigüedad de dos años, es decir, deben ser de 2014, pueden ingresar al país sin problemas.En ese grupo, la Aduana a considerado a los buses.En ese grupo, también están los carros para el transporte de mercadería, excepto los tipo “Van” ( furgón o furgoneta). En ese grupo están camiones y camionetas.CINCO AÑOSEn el comunicado, la Aduana Nacional señala que los tractocamiones (vehículos comerciales de tarea pesada que se encuentran dentro de la categoría de grandes vehículos de mercancías, que tienen generalmente un motor de gran desplazamiento y varios ejes) deben tener una antigüedad de cinco años (fabricados en 2012).En la lista también están los camiones grúa, carros hormigoneros y otros, y los vehículos con motor.MEDIO AMBIENTEEl Decreto Supremo 2232 del 31 de diciembre de 2014, en el artículo segundo señala que “los vehículos automotores nuevos con volante de dirección a la izquierda, originalmente fabricados para utilizar GNV como combustible de manera exclusiva o dual, no están sujetos a la presentación del Certificado de Incorporación o cambio de dispositivo de combustible a GNV para su despacho aduanero. No están alcanzados por la excepción en la presentación de certificación medioambientales, los vehículos fabricados en países que no se han adherido al Protocolo de Montreal, relativo a las substancias agotadoras de la capa de ozono.El 31 de diciembre de 2014, cuando se aprobó el Decreto 2232, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, señaló que producto de la importación de vehículos se ha generado una ampliación indiscriminada del parque automotor en todo el territorio nacional.OPINIÓN