Según la CNI la resolución de la ANH es una norma de menor jerarquía frente a la CPE y leyes, y vulnera la Ley de Hidrocarburos.
Página Siete/ La Paz
Debido al impacto negativo que tiene el incremento de hasta el 47% de las tarifas del gas, la Cámara Nacional de Industrias (CNI) presentó un recurso de revocatoria de la resolución de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que autoriza el ajuste.
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Los fundamentos son que la Resolución Administrativa 331-2017 es una norma de jerarquía inferior respecto a la Constitución Política del Estado, leyes y decretos. «Consiguientemente, no puede ampliar o modificar lo dispuesto por las mismas, aspecto que se encuentra plasmado por el principio de jerarquía normativa, precisa la Cámara de Industrias.
Además de vulnerar el principio de jerárquica normativa, según la CNI, la resolución de la ANH fue más allá de lo establecido expresamente por el artículo 87 de la Ley 3058 de Hidrocarburos, al establecer un precio de gas natural que sobrepasa el 50% del precio mínimo del contrato de exportación, por lo cual «es una resolución nula de pleno derecho.
También se fundamenta en que el alza no promueve el consumo masivo para dinamizar la base productiva y elevar la competitividad de la economía nacional, como lo establece el artículo 7 de la Ley 3058.
Para la CNI, al establecerse un incremento desproporcional y discriminatorio en el precio del gas en la categoría industrial, se afecta no sólo a la empresa, sino también a la población en general y al Estado, y las inversiones que se puedan ejecutar.
«El incremento en los precios máximos para la categoría industrial vulnera los principios de jerarquía normativa y de seguridad jurídica, convirtiéndose en un golpe directo sobre la productividad y competitividad de la industria nacional e inevitablemente se verá traducida en un impacto en los precios de los productos que la industria manufacturera produce, subraya la CNI.
Advierte que esto impulsará el incremento de la importación legal e ilegal, generando un golpe sobre el sector industrial formal que, desde hace varios años, reclama medidas para evitar quedar marginado en el país en el que invierte y en el que cree. En la fundamentación se añade que el carácter discriminatorio de la resolución de la ANH se evidencia en su artículo quinto, en el que se excluye de los precios máximos a Tarija.
«Además, nuevamente, vulnera la Ley 3058, debido a que el inciso a) del artículo 25 de dicha norma establece expresamente que el ente regulador debe proteger los derechos de todos los consumidores, por lo que, al discriminar unos consumidores sobre otros, la ANH no está cumpliendo con las atribuciones otorgadas por ley, por lo que es una resolución nula de pleno derecho, puntualiza la CNI en el recurso de impugnación que presentó ante la misma ANH.
Fuente: paginasiete.bo