Ingresa en tratamiento la violación de comunicación privada, revelación de secretos y los delitos contra la libertad de prensa
La Cámara de Diputados tratará los próximos días dentro del proyecto de Ley del Código del Sistema Penal, en su capítulo referido a los delitos, temas delicados como la violación de comunicación privada, revelación de secretos y los delitos contra la libertad de prensa.
El artículo 191 establece que quien intercepte, acceda, intervenga o retenga sin autorización judicial o de su titular, una comunicación privada, sea electrónica, telefónica, impresa o de otra naturaleza no destinada a ella. Se apodere, oculte, destruya o desvíe correspondencia que no le pertenece. O divulgue, en todo o en parte, el contenido de una comunicación privada será sancionado con la reparación económica y la prestación de trabajo de utilidad pública.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
El artículo advierte que la sanción se agravará a medida de reparación económica, prestación de trabajo e inhabilitación del ejercicio de la profesión, oficio o cargo si las conductas descritas se cometen con abuso del oficio, profesión o condición de servidora o servidor público del autor o autora.El artículo 192 se refiere a la revelación de secretos.
Señala que la persona que, teniendo conocimientos de secretos en virtud de su estado, ministerio, profesión, empleo, oficio, arte o comisión, los revele sin justa causa, o los use en beneficio propio o ajeno, si de ello surge algún perjuicio, será sancionada con prestación de trabajo de utilidad pública e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.
En los últimos días, se ha discutido la supuesta interferencia en el trabajo de los periodistas. El artículo 193 establece que la persona que , ilegalmente, impida o estorbe la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de comunicación, así como la libre circulación de libros, periódicos o cualquier otro medio escrito o visual, será sancionado con medida de reparación económica. Establece además que el no cumplimiento será canjeado con la prisión, por un período de uno a tres años.
Fuente: eldeber.com.bo

