Debate por nuevo Código abordará temas delicados


Ingresa en tratamiento la violación de comunicación privada, revelación de secretos y los delitos contra la libertad de prensa

EL DEBER



La Cámara de Diputados tratará los próximos días dentro del proyecto de Ley del Código del Sistema Penal, en su capítulo referido a los delitos, temas delicados como la violación de comunicación privada, revelación de secretos y los delitos contra la libertad de prensa.

El artículo 191 establece que quien intercepte, acceda, intervenga o retenga  sin autorización judicial o de su titular, una comunicación privada, sea electrónica, telefónica, impresa o de otra naturaleza no destinada a ella. Se apodere, oculte, destruya o desvíe correspondencia que no le pertenece. O divulgue, en todo o en parte, el contenido de una comunicación privada será sancionado con la reparación económica y la prestación de trabajo de utilidad pública. 

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El artículo advierte que la sanción se agravará a medida de reparación económica, prestación de trabajo e inhabilitación del ejercicio de la profesión, oficio o cargo si las conductas descritas se cometen con abuso del oficio, profesión o condición de servidora o servidor público del autor o autora.El artículo 192 se refiere a la revelación de secretos. 

Señala que la persona que, teniendo conocimientos de secretos en virtud de su estado, ministerio, profesión, empleo, oficio, arte o comisión, los revele sin justa causa, o los use en beneficio propio o ajeno, si de ello surge algún perjuicio, será sancionada con prestación de trabajo de utilidad pública e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.

En los últimos días, se ha discutido la supuesta interferencia en el trabajo de los periodistas. El artículo 193 establece que la persona que , ilegalmente, impida o estorbe la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de comunicación, así como la libre circulación de libros, periódicos o cualquier otro medio escrito o visual, será sancionado con medida de reparación económica. Establece además que el no cumplimiento será canjeado con la prisión, por un período de uno a tres años.

Fuente: eldeber.com.bo