Una Constitución inconstitucional

Emilio Martínez Cardona*Se ha puesto en marcha una nueva maniobra para perpetuar a la nomenklatura evista en el poder. Fallido el intento de habilitar la re-reelección presidencial por vía de la consulta popular, ahora se echa mano al “método sandinista” aplicado por el autócrata Daniel Ortega.Impermeables al ridículo, parlamentarios masistas y tránsfugas aliados acuden al TCP reclamando la “inaplicabilidad” de las cláusulas constitucionales que impiden el reeleccionismo indefinido. Ignorando la existencia de jurisprudencia internacional como el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 1993, que denegó una petición similar de parte del ex dictador guatemalteco Efraín Ríos Montt, aclarando que las restricciones en la elegibilidad son parte normal y legítima de un sistema democrático.Por supuesto, poco importan estas prolijidades jurídicas al oficialismo, que simplemente busca un mínimo barniz de seudo-legalidad en un atropello para el que se cuenta con el sometimiento político de la justicia.Una Constitución inconstitucional es el nuevo absurdo del surrealismo plurinacional, pergeñado por los mismos autores del reloj que marcha hacia atrás (para retroceder 500 años, hasta antes de la Colonia).Lo irónico, lo paradójico, es que la CPE de La Calancha sí es ilegal pero en un sentido muy distinto al manejado por estos ocurrentes. Irregular por haber sido aprobada violando lo establecido en la Ley de Convocatoria de la Asamblea Constituyente, en un marco represivo que incluyó la muerte de varios universitarios sucrenses a manos de fuerzas policiales y paramilitares.Eso no es obstáculo para que sea el marco normativo vigente al que todos debemos apegarnos si queremos seguir viviendo en un Estado de Derecho. Y esto es precisamente lo que está en juego con la nueva jugarreta del Palacio Quemado. Porque la arremetida contra la Constitución implica un golpismo institucional que convertiría a sus promotores principales en autoridades de un gobierno de facto. Además, el artículo 124 del Código Penal establece penas de prisión para “personas que se atribuyeren los derechos del pueblo”, algo que debería ser tomado muy en cuenta por los magistrados del Tribunal Constitucional que eventualmente pretendan deshacer lo ya decidido por la soberanía popular en el referéndum del 21 de febrero.Cabe preguntarse por qué el oficialismo decidió precipitar este recurso en el 2017, lo que podría ser respondido con alguna de estas hipótesis (o una combinación de ambas): a) se espera que la acción de inconstitucionalidad sea resuelta por los actuales magistrados, teniendo en cuenta que los nuevos a elegirse el 3 de diciembre probablemente tengan aún menos legitimidad por un abrumador voto nulo; o b) la crisis económica en ciernes para el 2018 puede ser de tal magnitud que haga temer rebeliones sociales.En cualquier caso, la ciudadanía tiene la opción de emitir un claro voto castigo en diciembre, en las elecciones que reciclarán a los operadores de injusticia. Hagamos del 3D un nuevo 21F. *Escritor y analista político