
En este último artículo con el cual cerramos la serie sobre las elecciones judiciales, nos concentraremos en el papel desempeñado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en dos ámbitos claves . En el primer caso, cómo interpretó el fracaso del proceso electoral de 2011, y que decisiones ha asumido para asegurar un curso distinto en las elecciones próximas de diciembre. Y en el segundo, cómo se ha situado con respecto al voto “nulo”, cuya importancia estratégica ha motivado un debate, que no es muy común en ningún otro país.
Según el TSE el fracaso de las elecciones de octubre de 2011, cuyos votos “nulos” fueron superiores a los votos válidos, fue debido a factores logísticos. Con el fin de revertir esta anomalía y evitar la “confusión” de la ciudadanía por la “falta” de información sobre los “méritos” de los postulantes, propuso a la Asamblea Legislativa Plurinacional(ALP) modificar algunos artículos de la ley electoral. Estas modificaciones deberían hacer posible espacios de “diálogo” y de información. Pero como a la vez se mantenía la prohibición de realizar “campañas”, no era posible conjugar cosa con la otra: no se puede garantizar la libertad de información y simultáneamente restringirla indebidamente.
La ALP fue menos conservadora y autorizó la realización de “conversatorios”, y de “debate público”- que es más que un simple “dialogo”- pero tampoco pudo escapar a la contradicción. La apertura al “debate” debe limitarse a la difusión de las “capacidades” y “trayectoria” de los candidatos , a los cuales, sin embargo, no se les permite “emitir opinión” que “favorezca o perjudique” a otros postulantes, ni “solicitar” el voto. Es decir, conforme a las modificaciones, puede haber “debate” pero no “campaña”, lo que no es consistente.
Con arreglo a estas “mejoras”, el TSE aprobó con el “apoyo especializado” de la UNESCO un “nuevo” reglamento que es ciertamente menos punitivo que el anterior e intenta ser más permisivo y más afirmativo . Con todo, tampoco el reglamento escapa al impase, y no podía hacerlo por ser de menor jerarquía: no basta con proclamar el reconocimiento del derecho a la información, a la comunicación y a la “deliberación” para suponer que se estaban restaurando los principios internacionalmente aceptados para calificar un proceso electoral de “auténtico”, si seguían vigentes la prohibición constitucional y legal de hacer campaña. En lo que sí hubo un giro notable fue en departamentalizar la composición del TCP, en contradicción con el carácter “nacional” del Tribunal.
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Una vez hechas las adecuaciones regulativas , el TSE afinó en primer lugar sus objetivos y puso en marcha su estrategia de “comunicación” con grandes recursos y medios para inundar el país con “información” selectiva sobre los “méritos” de los candidatos. En los spots, los candidatos se complacen en listar los diplomados obtenidos en el mercado floreciente de títulos, y en repetir hasta el hastío artículos constitucionales y de ley muy obvios, que no proporcionan ningún conocimiento sobre lo que valen .
Pero a la vez el TSE se ha esmerado en descalificar el voto “nulo”, y desactivar su potencial disruptivo en sus dos niveles: en el político y en el legal. En el político porque debe evitarse que el voto “nulo” sea nuevamente masivo y no marginal, y peor aún, mayoritario respecto al voto “válido”.
Y en el legal, pues la alquimia de ser una cosa para convertirse en otra, es reforzada por el sentido que le otorga la Ley del Régimen Electoral en vigencia. Para el caso, en esta ley existen dos artículos distintos. Un artículo ( el 169 c) hace referencia al voto “nulo” en su sentido usual, y que como tal figura aritméticamente en el acta de escrutinio. El otro, que es el 161, I, le reconoce una significación al voto “nulo” que está ausente en toda la legislación comparada y en la legislación nacional pasada. Este segundo artículo conceptualiza el voto “nulo” como una manera de “manifestar” la “voluntad” del elector, junto al voto “válido” y al voto “blanco”. Es decir, y en primer lugar, el voto “nulo” sería del mismo rango que el voto “válido”, pues ambos “expresan” la voluntad del elector.
Con ello, y en segundo lugar, el artículo 161, I. ha elevado la categoría de ser “nada” del voto “nulo” a la categoría de “ser” algo: la de ser parte de la voluntad popular y soberana, que se expresa de una cierta manera. Ya no es la pura negatividad, susceptible de anulabilidad por no haberse votado “bien” siguiendo las pautas establecidas; ya no es el “mal” voto, sin valor, de “rechazo”, sino que expresa “positivamente” que no se está de acuerdo con los candidatos que le han sido propuestos y ni con el sistema que los ha producido. En este sentido, el voto “nulo” vale.En tercer lugar, este reconocimiento tiene o puede tener consecuencias no sólo políticas sino legales, que rebasan el marco tradicional. El que el voto “nulo” pueda ser mayoritario respecto a los votos válidos y valer como “manifestación” de la “voluntad” del elector con el mismo rango que el voto “válido”, puede cuestionar la validez de la votación. Y así el voto “nulo” se convertiría no sólo en fuente fáctica sino jurídica de invalidación de los resultados electorales. Todo esto sería congruente con su condición de ser una “manifestación” de la voluntad del elector, que es tanto como decir soberanía popular, inalienable e inderogable.Sin embargo de estas implicaciones el órgano electoral no sólo ha persistido en negar esta nueva realidad legal del voto “nulo”, sino que varios de sus vocales lo han interpretado al revés, como una negación de la democracia, e insistido que votar “bien” consiste en optar por una candidatura de las listas impuestas por el gobierno. Es decir, no sólo no se cumple con el deber de señalar que el voto “nulo” vale, sino que además en los hechos todo su plan de información favorece a los candidatos del gobierno. Las amenazas de sancionar a los que convocan a votar “nulo” tienen el mismo propósito, pero carecen de fundamento jurídico y son una imposibilidad práctica. ¿Cuál es el juego del TSE, que hace posible que el gobierno se ocupe ante todo de presionar por la reelección consecutiva, y no interferir en el proceso, como lo hizo el 2011?.Por último, si al proceso electoral ya contaminado sumamos el hecho de que se votará con un padrón biométrico no auditado; en asientos y mesas electorales que han crecido desmesuradamente en los últimos años; sin delegados de mesa con facultades legales de fiscalización, entonces las llamadas “democracias en ejercicio” que tanto aficiona el órgano electoral, no son en absoluto homologables a la idea de democracia de las cartas, convenciones y pactos internacionales . Es la democracia “populista” que mata la democracia de los derechos garantizados y hace imposible la justicia “justa”.