TCP revoca Acción Popular del Defensor contra paro médico

Tezanos se equivocó y vocales no evaluaron bien el proceso

El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Acción Popular concedida por un Tribunal de Garantías de La Paz, porque dicho recurso fue mal planteado contra el Colegio Médico de Bolivia que no tiene legitimación pasiva y porque “el Estado no solo está obligado a asegurar la salubridad pública, sino también a brindar las instalaciones y los bienes necesarios para el disfrute del nivel más alto posible de la salud”.



La resolución conocida este jueves fue firmada el firmada el 18 de octubre por los magistrados relatores Mirtha Camacho y Zenón Bacarreza, en la instancia de revisión dispuesta por el Código Procesal Constitucional.

Señalan que se revoca “en todo” la Resolución 05/2017 del 29 de mayo, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y deniega la tutela solicitada por el Defensor del Pueblo, con la aclaración que no ingresó en el fondo de la problemática planteada.

Los magistrados explican que los vocales de La Paz no evaluaron de manera correcta los datos del proceso, porque quien planteó el paro fue un “Comité de Defensa de la Salud a Corto Plazo” conformado por los diferentes agrupaciones sindicales de la Caja Nacional de Salud y centros hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud y de ninguna manera la medida fue impuesta por el Colegio Médico de Bolivia.

“El Colegio es una entidad que no tiene tuición ni autoridad alguna sobre los demás entes públicos de salud, consecuentemente carece de legitimación pasiva para ser demando, pues si bien integró el Comité de Defensa no tiene autoridad sobre los funcionaros públicos  que acataron el paro y tampoco y cuenta con facultades o se encuentra dentro sus posibilidades de dejar sin efecto el paro anunciado, pues tampoco es competencia de dicho Colegio Médico brindar el acceso a la salubridad pública a la población, al ser ésta una responsabilidad del Estado a través del Ministerio de Salud”, dice en su análisis en concreto.

Indican que el Defensor del Pueblo debió haber interpuesto la Acción Popular contra las entidades que conformaron el Comité de Defensa  de la Seguridad Social o en su caso contra la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) en este caso el Ministerio de Salud que ejerce autoridad y tuición sobre las entidades y los servidores públicos involucrados en los paros decretados.

Fuente: erbol.com.bo