¿Constitución abierta; código cerrado?

Carlos Federico Valverde Bravo 

El 01/10/2017 escribí, en este mismo espacio: “Constitución Abierta”; decía, entre otras cosas lo siguiente:

Lo importante es la posibilidad que se abre ahora, con esa admisión de la Acción Abstracta de Inconstitucionalidad que implica que el órgano garante del cumplimiento de la Constitución Política del Estado se convierte en ‘revisor’, ‘adaptador’, ‘operador’ del poder que ahora detenta el Gobierno.

…  el daño ya fue hecho; ya se aceptó lo inaceptable, lo demás, ya es lo de menos. Se abrió la Constitución al Tribunal Constitucional, ellos determinan y abren el mecanismo operativo para una especie de piedra libre para todos los compañeros del proceso de reversión democrática.



Ahora estamos en la puesta en marcha de aquello; es con el llamado “Nuevo Código del Sistema Penal”, se sancionan la mayoría de las actividades libres, las profesiones y los oficios llamados liberales.

Artículos observados hay varios; no tiene sentido tratarlos en este espacio y analizar su intencionalidad y redacción, cuando de lo que se trata, es de ver las consecuencias políticas de los mismos y reiterar la advertencia de que se trata de poner en vigencia un instrumento “Penal” que atemorice, que “mantenga a raya” a las actividades que el Poder político no puede controlar por la naturaleza de los mismos; choferes, Transportistas, empresarios (como Personas jurídicas) pueden estar en la mira del Poder, si se controla vía miedo, vía judicialización de la política o la politización de la justicia, el Poder será absoluto.

Me voy a referir, en un análisis político, sólo a un tema del art. art 205, el más resistido en las calles sólo por los médicos, aunque también puede cargar contra cualquier persona o profesional que brinde servicios a otro y de cuya actividad pueda resultar un daño. Resulta que la Sra senadora A. Salvatierra dijo recién que tal artículo “no es vinculante con otras profesiones”, de no ser así,  puede la Sra senadora mostrarnos dónde y en qué parte de ese artículo se especifica que el mismo está dirigido exclusivamente a la práctica médica?

El alcance de esto es mucho más profundo de lo que se ve a simple vista; la idea es que tal Código entre en vigencia a mediados del año 2019 y, pues: ése es, precisamente el año electoral y ya sabemos que Morales seguirá con su intención de ser Presidente de nuevo y es un hecho fácilmente predecible que usar el Código y tener la Constitución abierta a meses de las elecciones del 2019 le puede dar «ventajas políticas» al Poder; algunos de estos artículos pueden ser usados para dejar sin efecto o en suspenso derechos de peticionar, de asociarse, de reclamar y, porqué no, hasta de poner en marcha alianzas y asociaciones políticas, porque las mismas pueden ser “susceptibles” (en la consideración del oficialismo) de atribuirse los derechos de otros ciudadanos; el TCP ya abrió la Constitución; como dije en octubre: ellos determinan y abren el mecanismo operativo“.

Estamos ante un cuadro preocupante y se definen muchas cosas: para el Gobierno, el Código Penal es parte de la estrategia de la toma total del Poder. El Instrumento Jurídico es el Instrumento político, es, o puede ser, el mecanismo de ejecución del plan totalitario que pone en marcha el desesperado y, hasta pudiese decirse “verdadero plan de cambio del MAS”. De la tentación totalitaria se puede pasar a la acción totalitaria; tienen a las FFAA, a la Policía, a los Poderes y Órganos del Estado a su favor; qué les impediría hacer lo que esté a su alcance para llevar a cabo su “quedada” en el Gobierno?

Desde mi punto de vista, el Código está ligado a lo político; su ampliación dependerá, indubitablemente, de la necesidad del Poder, consecuentemente, si no se defiende la democracia ahora, denunciando donde corresponde y manifestándose, pocas chances quedarán y, ningún consuelo significará escribir: “se los dije”.