El experto Jaime Rodrigo opinó que un contribuyente puede ser sancionado aún si recibe una factura con errores o de buena fe de parte de sus proveedores.
Advierten riesgos por eliminar figura de dolo en defraudación
Contribuyentes en oficinas de Impuestos Nacionales. Foto:Archivo / Página SieteEl experto tributario Jaime Rodrigo advierte riesgos en la supresión de la figura del dolo para determinar los casos de defraudación de impuestos en el nuevo Código del Sistema Penal, mientras que los empresarios del comercio sugieren la revisión de la norma.El artículo 174 de la nueva norma establece que la persona que no pague o pague de menos un tributo al que está obligada, por un importe superior a 250 mil UFV, por tributo y período fiscal, previamente establecido en un procedimiento de determinación tributaria con resolución firme o ejecutoriada en sede administrativa o judicial, será sancionada con prisión de cuatro a ocho años”.El Código Tributario establecía una pena de tres a seis años y cuando la cuantía de la defraudación superaba las 10.000 UFV y sólo cuando de manera dolosa, ya sea por acción u omisión, se hubiese disminuido o no pagado la deuda, entre otros.Según el análisis de Rodrigo, con la supresión del dolo la defraudación tributaria se reduce a una típica figura de resultados, siendo suficiente que el tributo omitido supere la cuantía de 250 mil UFV, independientemente del factor subjetivo que puede o no estar presente.Con las modificaciones, el juez quedará habilitado para calificar este figura, bastará que compruebe que el infractor ha incurrido en una deuda tributaria a través de alguna de las siguientes conductas: 1) oculte, altere o no lleve registros contables; 2) constituya una doble contabilidad; o, 3) registre una o varias operaciones sin respaldo documental estando obligado a llevarlo o en éste se consigne el precio o importe falso o una operación inexistente.“La eliminación del dolo como condición de punibilidad trae el riesgo de que acciones involuntarias e imprevisibles resulten penadas e inclusive acciones que están fuera del control del potencial infractor”, precisó.Añadió que los nuevos tipos penales describen hechos o situaciones que no necesariamente evidencian la mala fe de los contribuyentes, ni siquiera un nexo causal entre la conducta culpable y el resultado.Por ejemplo, si bien se puede dar cuando se alteran registros contables o se lleva un doble registro, no sucede lo mismo cuando no se lleva contabilidad.“Peor aún, el caso de la ausencia de respaldos documentales, por ejemplo la depuración de crédito fiscal por falta de pago fehaciente o cuando la factura que recibe el contribuyente tiene errores formales o cuando un contribuyente recibe dichos documentos de buena fe de sus proveedores”, explicó.Empresarios piden revisiónEl presidente la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Marco Antonio Salinas, pidió al Gobierno la revisión total del nuevo Código de Sistema Penal, que es observado por médicos, transportistas y otros sectores.“El hecho que se haya derogado dos artículos parecería que es necesario una revisión de todo el Código, porque más allá de los médicos hay otros sectores que se han pronunciado, como la Federación de Empresarios de Cochabamba, de que este Código necesita una revisión”, explicó según el reporte de ABI.En su criterio, el hecho de que se hubiesen derogado dos artículos afecta la estructura del Código Penal, ya que tiene capítulos y parágrafos que se elaboraron consecutivamente.Por otra parte, Salinas señaló que el paro médico indefinido, que cumple 47 días, y el anuncio de bloqueos de los transportistas afectan al aparato productivo. “Toda esta convulsión social está afectando al sector privado, al empleo, tenemos empleados nuestros que varias semanas no pueden acceder a servicios médicos, lo cual perjudica al ejercicio de sus funciones (…); los paros de transporte responden a una pérdida de millones de dólares en general, pérdida para el sector privado, sumado a la salud son perdidas millonarias”, explicó Salinas.El SIN señala que se castiga sólo conducta malintencionadaEl presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, aseguró que el nuevo Código del Sistema Penal beneficia a los gremialistas, profesionales y transportistas, y ratificó que sólo sanciona por la vía penal los actos de conducta dolosa y malintencionada para la defraudación tributaria por un importe superior a los 560 mil bolivianos.Cazón explicó que las sanciones penales no se aplican a los contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado, por lo que pidió a la población no dejarse sorprender con especulaciones de dirigentes que solo buscan intereses personales.Recordó que el actual Código Tributario Boliviano, promulgado en 2003, sanciona con cárcel los delitos tributarios a partir de los 22.000 bolivianos y con el nuevo Código Penal esa cifra se elevó a 560 mil bolivianos. “El nuevo Código Penal es mucho más beneficioso para el gremialista, para el profesional, para el abogado, para el pequeño contribuyente”, aseguró, según un reporte de ABI.El artículo 174 del nuevo Código Penal, cuestionado por los gremialistas, enumera las siguientes conductas que derivarían en la vía penal: oculta, altere o no lleve registros contables que estén obligados a llevar; constituya una doble contabilidad; o registre una o varias operaciones sin respaldo documental estando obligado a llevarlo o en éste se consigne el precio o importe falso o una operación inexistente, señala un boletín institucional de Impuestos Nacionales.El sábado, el ministro de Economía, Mario Guillén, señaló que los errores en la declaración de impuestos no constituyen un delito y que ahora la nueva norma más bien precisa las causales o conductas para ver si hay delito.Página Siete / La Paz