Carta abierta a los periodistas: lean bien los Arts. 309, 310 y 311 del CSP

Hernán Cabrera MarazEx- Defensor del PuebloEstimadas y estimados:Mónica Salvatierra, Juan Carlos Saucedo, Carol Suárez, Tuffí Aré, Pablo Lobo, Gerson Rivero, Maggy Talavera, Leo Vega, Pablo Ortíz, Regina Ortíz, Jonas Cayu, Julio Zenteno, Eulalio Grimaldes, Ximena Suárez, Oscar Vargas, Roberto Dotti, Carlita Paz, Marcelo Suárez, German Cassasa, Alexander Terrazas, Alejandro Rojas, Peter Roca, Milton Montero, Freddy Ojopi, Bismark Kreidler, Lupe Cajías, Leyla Anas, Cecilia Dorado, Beby Avalos, Guider Arancibia, Roberto Aguirre, Róger Cuéllar, Daniel Castro, Hugo Salvatierra, Ana Copa, Yerko Guevara, Víctor Hugo Gutierrez, Dolly Rueda, Miguel Torrejón, Eduardo Bowles, Roberto Méndez, Leyla Mendieta, Stefany Claros, Fernando Suárez, Elenir Centenaro, Wildey Velasco, Hilton Coca, Juan Carlos Fernández, Marcelo Huanca, Jorge Gil, Carlos Orias, Igor Ruiz, Cristian Peña y Lillo, Fernando Neumeyer, Carlos Hugo Morales, Nona Vargas, Andrés Gomez, Juan José Toro, Magdalena Guzman, Fernando Silva, Mauricio Porras, Milton Justiniano, Willan Cordero, Eduardo Martinez, Eddy Herrera, Samuel Bravo, Miriam Suàrez y tantos otros compañeros, pedirles que lean bien, reflexionen, debatan y vean los peligros que se ciernen para el ejercicio del periodístico con la vigencia de los artículos 309, 310 y 311 del Código del Sistema Penal, los cuales directamente pretenden perforar la Ley de Imprenta, en lo que hace al funcionamiento de los tribunales de imprenta, a través de las cuales el periodista era procesado por alguna falta que cometió.Ahora con este Código, el periodista que cometiera una falta en el ejercicio de su trabajo, será enviado directamente a la justicia ordinaria y aquí una parte del texto: “…si la injuria se comete mediante un medio de comunicación o difusión masiva, igual sanción corresponderá a la persona que reproduzca mediante un medio de comunicación o difusión masiva la injuria inferida por otro” (Art. 309, inciso II). Así son incluidos, el jefe de prensa, el director y el periodista, que permitan la difusión de esa denuncia o declaración de una persona contra otra.Los dirigentes de la prensa han anunciado que les han prometido una Ley Interpretativa frente a esos artículos, pero esto es incoherente e insustancial, por cuanto este código está para sancionar y restringir derechos a los que cometieran delitos, y no puede el fiscal o juez decir en el momento del proceso, que este caso de acuerdo a la ley interpretativa debe pasar a la Ley de Imprenta.Ustedes tienen el poder del micrófono, los espacios en los periódicos, en las radio emisoras y pueden generar opinión e informaciones para generar cambios sustanciales en esta nueva norma penal.Hay riesgos serios y ustedes como directamente involucrados deben tomar una posición, o en su caso, callarse y estar de acuerdo con esta norma; asumiendo los costos que ello implicara Pero, les aseguro como ex dirigente de la prensa, conocedor de las leyes, militante de los derechos humanos y periodista que este Código está afectando seriamente a la Ley de Imprenta, aunque un poco viejita pero actual y vigente.Hernán Cabrera MarazEx- Defensor del Pueblo