Referéndum ¿Retardación de ejecución del 21F?

De acuerdo a una visión universal.Democracia. El experto desglosa el espíritu del referéndum como instrumento de decisión de los pueblos.

Referendum-¿Retardacion-de-ejecucion-del-21F?
Ref. Fotografia: Protestas. El irrespeto a los resultados del 21F ha generado un movimiento ciudadano que ha podido movilizarse e inquietar al gobierno de Evo Morales. Abordar una de las problemáticas más acuciantes con la que debe enfrentarse el Derecho Constitucional, son los efectos que produce el Referéndum como instrumento jurídico ciudadano de participación directa en las decisiones sobre temas especiales y apremiantes que viven los Estados en las democracias más avanzadas del planeta.Historia. El proceso del Referéndum llega hasta nosotros como un proceso democrático cultural directo, porque amalgama voluntades en libertad de conciencia que merecen ser respetados en sus resultados por principios y mandatos constitucionales; esas categorías son la obligatoriedad y la vinculatoriedad como reseña la Constitución de Suiza, modelo de democracia relevante por historia, cultura e idiomas.Haciendo un poco de historia, en Canadá en 1980 se realizó el primer Referéndum sobre la independencia de la Provincia de Quebec que fue adverso a quienes lo promovieron; sin embargo, respetando la permisión de la Constitución, el 30 de octubre de 1995 se realiza el segundo Referéndum sobre la independencia de Quebec respecto de Canadá; los resultados del escrutinio; de un total de 54.228 votantes el 50,58% dijo “NO” a la separación y el 49,42% dijo “SÍ”. A pesar del estrecho margen los resultados producto de la democracia directa fueron respetados por los habitantes de Quebec y la sociedad canadiense.En Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Uruguay, Panamá y Venezuela, el Referéndum se introduce en sus Constituciones como iniciativa popular o ratificación de reformas totales o parciales de la Constitución. Sin embargo, en algunos Estados como Venezuela, Nicaragua, Ecuador y Bolivia, se viven experiencias y variantes que no solo desvirtúan la naturaleza y finalidad constitucional del Referéndum como instrumento de participación directa, sino que son suplantados por Resoluciones judiciales de órganos de justicia ordinaria o constitucional, generando así una especie de suprapoder antidemocrático e inconstitucional.Doctrina. La forma más fuerte de no reconocer y respetar la voluntad popular expresada por los sufragantes en Referéndum, son los mandatos constitucionales, que violan la Constitución y el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.  Por tanto, Los movimientos políticos en pos de empoderarse en el poder, no son signos que conducen a la entrega de decisiones efectivas a la ciudadanía; sino que esta realidad derrumba a la democracia, estropea la Constitución, rompe la independencia de poderes, corroe la preservación de la inteligencia humana e impunemente vulnera los derechos políticos y fundamentales de los ciudadanos.Desde inicio del siglo XX, se encuentran definiciones explícitas sobre el carácter de derecho fundamental de la participación ciudadana y de la complementariedad de las fórmulas de democracias directa con los sistemas representativos. En efecto, el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dice: “Toda persona tiene derecho de participar en el gobierno de su país directamente o por medio de sus representantes libremente escogidos. El artículo 25 A del Pacto de San José de Costa Rica de 1969 establecen: “el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes”. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha referido al derecho de participación con relación al resguardo de los derechos políticos, así lo establecen las sentencias de 2005 y 2008, que afectan a los Estados de Nicaragua y México. En estos casos la Corte IDH fundamenta sobre el valor que la Convención asigna a los derechos políticos, señalando que en una sociedad democrática los derechos y libertades referentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una triada. Entonces, el Referéndum es la democracia participativa directa como confianza limitada en el gobierno temporal; esto es que el carácter obligatorio y vinculante es irrenunciable, imprescriptible y otorga seguridad y certeza a todos los ciudadanos. Además, que en sus efectos los guardianes en asegurar su cumplimiento son los Tribunales Supremos Electorales por mandato constitucional.En Bolivia, la sentencia 0084/2017 de 28 de noviembre emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que ilegal e inconstitucionalmente pulveriza los resultados del Referéndum de 21 de febrero de 2016 que dijo “No” a la Reelección indefinida del presidente Evo Morales Ayma, esta resolución judicial no causa autoridad de cosa juzgada, cuando afecta a los derechos de los ciudadanos protegidos por la Convención Americana de los Derechos Humanos. Así como nadie puede afectar los derechos fundamentales mediante el abuso exacerbado de su posición de poder por más de 13 años, no existe para el Tribunal Constitucional Plurinacional ninguna norma de la Constitución y procedimiento alguno que le confiera la atribución de inaplicar los resultados del Referéndum 21F. El repudio y descalificación a los magistrados firmantes de la STC 0084/2017, obviamente que visualiza que cuando cambie el sistema se abrirán procesos por presuntos delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución, pues los tiempos no perdonan ni archivan la historia sobre hechos nefastos, injustos e ilegales.21 de febrero de 2016se llevó a cabo el referéndum constitucional que rechazó la repostulación de Evo.Pedro Gareca Perales . Exfiscal General de la República / ANFEL DÍA