Académicos: Resolución del TSE llegará al control del TCP, sobre 21F y repostulación

Resolución del TSE llegará al control del TCP

SOBRE EL REFERÉNDUM Y LA SENTENCIA DE REPOSTULACIÓN

2017. El Tribunal Constitucional fue resguardado ante las protestas por su fallo a favor de la reelección.2017. El Tribunal Constitucional fue resguardado ante las protestas por su fallo a favor de la reelección.«MARGEN DE CONTROL»María Elena AttardCONSTITUCIONALISTALa decisión del TSE no es definitiva porque puede haber un margen de control de constitucionalidad al haberse planteado un nuevo problema jurídico de colisión de derechos».Sucre.- La resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre la repostulación o no del presidente Evo Morales a las elecciones de 2019, podría volver al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) mediante una acción de control de constitucionalidad sobre esa determinación que se conocerá el próximo 8 de diciembre, pese a que los magistrados ya se pronunciaron con la sentencia 087/2017 que dio vía libre a una nueva candidatura del actual Presidente.Esa es la interpretación de algunos académicos miembros del Instituto Internacional de Estudios Constitucionales de América (IIECA) quienes consideran que la repostulación no es un derecho humano, tal como lo entendió el TCP de Bolivia en contradicción con los informes internacionales de la Convención de Viena y la reciente sentencia de la Corte Constitucional de Perú.La abogada constitucionalista María Elena Attard observa que hay un típico caso de colisión de derechos, entre los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 que le dijo No a la repostulación del Presidente y la sentencia constitucional que viabilizó este derecho de forma indefinida; el TSE tiene que ponderar entre el referéndum que es emergente de un mecanismo democrático y un precedente del TCP, el cual no lo toma en cuenta.Al estar sometido el Órgano Electoral al control de constitucionalidad, sus decisiones, por ejemplo la resolución sobre la colisión de derechos entre el referéndum y la sentencia constitucional, pueden llegar al TCP vía control normativo u otras vías de protección constitucional a ser consideradas después de la resolución.Cuando el TSE se pronuncie, esa resolución puede ser objeto de control de constitucionalidad y en opinión de la jurista, se abrirán dos vías: una acción de inconstitucionalidad abstracta o una acción popular.Attard, que también fue viceministra de Justicia Indígena Originario Campesina, dijo que al final la última palabra la tendrá el TCP.“La decisión del TSE no es definitiva porque puede haber un margen de control de constitucionalidad al haberse planteado un nuevo problema jurídico de colisión de derechos, ese acto administrativo del TSE sí puede ser sometido a control de constitucionalidad. Procesalmente hablando el tema vuelve al TCP”, remarcó.Una acción de inconstitucionalidad puede ser presentada sólo por un diputado, senador o el Defensor del Pueblo; en cambio una acción popular puede ser activada por cualquier ciudadano.OTROS PAÍSES NO OBSERVARONOtro abogado y docente en materia constitucional, Franklin Pareja, sostuvo que resoluciones internacionales como la Convención de Viena y la última sentencia de la Corte Constitucional de Perú establecieron que la repostulación no es un derecho humano.Sostuvo que la Ley de Régimen Electoral en Bolivia es uno de los sistemas electorales más flexibles del mundo respecto a la repostulación; apuntó que los postulantes en países donde no es permitida no observaron la vulneración de los derechos humanos.“Los límites al poder no son en beneficio del que quiere postular, son en beneficio del equilibrio del pueblo porque el límite al poder no es al pueblo que tiene el poder ilimitado, el límite al poder es al que quiere arrebatarle el poder al pueblo”, sentenció.Pareja calificó de “descomedida y muy abierta” la sentencia constitucional que dio vía libre a la repostulación indefinida del presidente Evo Morales y consideró que el TCP no debió ni admitir la acción de inconstitucionalidad presentada por el oficialismo, al ser el garante de la constitucionalidad y hacer el control de constitucionalidad a toda la arquitectura jurídica del país.“El TCP lo que hizo con esa sentencia es desconocer su rol de garante, dejó de ser garante de la Constitución, por tanto la sentencia es espuria y desde el punto de vista estrictamente jurídico no está por encima del resultado del referéndum del 21F, lo que pasa es que aquí no se impone la ley, se impone el poder”, aseguró.El académico señaló que de todas formas la sentencia estará por encima del referéndum porque hay una determinación política para que así sea. “El punto es que esta no es una decisión jurídica sino política y finalmente el TCP emitió un fallo político que paradójicamente es inconstitucional”, apuntó.OPINIÓN POLÍTICAEl diputado Wilson Santamaría vaticinó que el TSE podría afirmar políticamente, como ya lo ha hecho, que el referéndum está vigente y no es modificable, por lo que es de cumplimiento obligatorio y vinculante, pero hay una sentencia constitucional que destaca otro derecho, por lo tanto será el propio TCP el que se pronuncie sobre su aplicación preferente.Vaticinó que los magistrados rechazarán cualquier acción en contra del Gobierno.En su criterio, el Órgano Electoral no tiene que actuar al calor de las presiones y advertencias, sino cumplir con la ley y la Constitución.Citó tres elementos que hacen inaplicable la sentencia constitucional 087/2017: por mandato del Código Procesal Constitucional y el principio de irretroactividad normativa, no puede ser de aplicación retroactiva; en esa sentencia no se identifica el nombre de Evo Morales ni de Álvaro García Linera, por lo tanto no es de aplicación específica; y una sentencia dictada por siete magistrados no puede estar por encima de la voluntad popular del pueblo que asistió a las urnas.“El TSE tiene que ponderar y someter este resultado interpretativo al test de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad”, enfatizó.Correo del Sur / Sucre