¿En qué consiste el delito de ciber acoso sexual?

Examinamos en qué consiste el delito de «grooming» o ciber acoso sexual a un menor por el que la fiscalía pide cárcel para YouTuber Dalas Review.

Por Alberto Martin – Nov 30, 2018 – 13:07 (CET)

Dalas Review se enfrenta a una acusación de la fiscalía de menores en la que piden para el conocido YouTuber una pena de 5 años de prisión y 11 de inhabilitación por ciberacoso y abuso sexual de una menor. Para muchos, el término ciberacoso, pese a lamentablemente ser práctica común en los tiempos que corren, es relativamente nuevo. Y es que hasta 2015, esta figura legal no tenía una especificidad en el Código Penal. ¿En qué consiste el delito de ciberacoso sexual infantil por el que se acusa a Dalas?

En el 2015, con la reforma del Código Penal español, el delito de ciber acoso, que en ese momento se trataba de un bis del artículo 183, pasa a estar regulado por el 183 ter, pero lo más importante es que pasa a incluir un punto muy específico sobre la comisión de este tipo de delitos. Ideado para ampliar el paraguas de la cobertura legal a la protección del menor por internet, sancionado además la mera solicitud de imágenes pornográficas a un menor de edad.Además es un cambio importante, puesto que hasta esa reforma el Código Penal solo contemplaba la comisión de este delito, en su apartado de menores, para víctimas de menos de 13 años, subiendo la edad hasta los 16 años. Por tanto, la reforma de Código Penal amplía la cobertura hasta la edad de consentimiento sexual en España, que es de 16 años.



Este es, junto con el delito de abuso sexual tradicional, el mayor cargo al que se enfrenta Dalas Review. Y es que el Código Penal sanciona exactamente una de las prácticas que, presuntamente, el YouTuber ha seguido con sus «fans», en su mayoría menores incluso de la edad de consentimiento sexual. Es, además, por el delito que mayor pena pide la fiscalía: 3 años de cárcel.

El Código Penal español es bastante especifico para definir el delito de ciber acoso sexual a un menor, por lo que es muy complicado que existan divergencias en su apreciación. Se trata de un delito que, por su naturaleza, suele dejar prueba documental al usarse medios telemáticos, y por tanto, suele ser bastante más sencillo de demostrar que cuando no media internet para la comisión del delito:

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

El Código Penal solo incluye una excepción a esta tipificación, y es cuando el que realice los hechos descritos en el delito tenga una edad acorde a la víctima o bien el mismo nivel de madurez, es decir, cuando se produce entre personas de más o menos la misma edad: el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

Por tanto, tenemos que el delito de ciberacoso sexual consta de dos elementos principales necesarios para que se de la comisión del delito:

  • Contactar con un menor de 16 años.
  • Que ese contacto se realice a través de cualquier medio telemático (teléfono, internet…) y en ese contacto se proponga al menos alguna de las conductas punibles recogidas entre los artículos 183 y 189 del Código Penal.

A diferencia de otros delitos, el mero contacto con el menor es sancionable

Además, el delito al que se enfrenta Dalas tiene una particularidad que no suele ser la tónica habitual en el Código Penal español. Por norma general, los actos preparatorios previos a la comisión de un delito no son punibles. La mera premeditación o preparación para la comisión de un delito no se puede castigar, excepto en una serie de delitos muy específicos y relacionados sobre todo con los delitos contra las personas. Por ejemplo: una persona no puede ser castigada por reunir herramientas para la comisión de un robo si este no se produce.La doctrina general del derecho penal español dice que, si no se alcanza la consumación no se da una amenaza seria para el bien jurídico protegido y, por tanto, no se puede castigar. Los actos preparatorios solo son punibles en aquellos delitos en los que, sin consumar totalmente, se aprecie tentativa (el homicidio, las lesiones o los delitos contra la libertad e indemnidad, por ejemplo), o en los casos en los que, aunque no se cometa el delito, se den las circunstancias para que se aprecie conspiración, proposición o provocación (proponer a un tercero un homicidio por dinero, por ejemplo).

Como decíamos, el ciber acoso sexual de menores tiene la particularidad de que el simple contacto con la menor, aunque no se de el resultado (como la consecución de imágenes pornográficas) es punible, y por tanto sancionable penalmente. Es indiferente si el autor consigue o no lo que busca, si el menor se pliega a sus presiones o si un adulto y un menor llegan a tener un encuentro sin que pase nada: el delito de ciber acoso no necesita de un resultado especifico, solo del mero contacto con el menor para uno de los fines descritos.Si además del mero contacto, el autor del delito consiguiese su fin y abusase sexualmente del menor, ya se darían dos delitos diferentes, el del ciberacoso y del abuso sexual, que generalmente se representa como un concurso medial (artículo 77 CP) entre el delito de acoso y contra la libertad e indemnidad sexual. Sería el mismo caso en el que medie contacto con el menor y además se consiguen imágenes del mismo, que el Código Penal sanciona como la tenencia de material pornográfico de menores, bien propio uso o para su difusión.Fuente: https://hipertextual.com