[vid url=http://cd1.eju.tv/wp-content/uploads/2018/11/PB1811290850.mp4]Luego de evaluar las pruebas presentadas por Boca, el Tribunal de Disciplina no dio lugar al reclamo y decidió sancionar al equipo de Núñez.
Sanción y multa para River Plate >>https://t.co/UxaC8Scfc0
— CONMEBOL.com (@CONMEBOL) 29 de noviembre de 2018
A continuación el fallo completo:
El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
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RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar suspróximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por laCONMEBOL a puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019.En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientespersonas o grupos de personas:
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICORIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico,restantes oficiales y directivos del Club.
b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembrosde la Asociación del Fútbol Argentino.
c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con losdetalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado dela CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la horade inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugareshabituales de labor.
d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
e) 12 (doce) Pasapelotas.
f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas enrelación con la seguridad del partido.
g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura delestadio (iluminación, limpieza, etc.)
h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personasincluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales ydirectivos del Club.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 400.000(CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multaserá debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVERPLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR, al Club Atlético River Plate y a la Dirección de Competiciones de Clubes de laCONMEBOL.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en elplazo de siete días corridos desde día el siguiente a la notificación de la decisión confundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 ysiguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art.63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000(DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferenciabancaria.
Eduardo Gross Brown, Presidente, Amarilis Belisario Vicepresidente y Cristóbal Valdes, miembro.
Fuente: https://www.foxsports.com.ar