Personerías jurídicas, la mayor traba para el RUN

En 2004, Bolivia consiguió su primera Ley del Deporte, en la que ya se dieron las bases para la conformación de las instituciones deportivas, como ser las federaciones y asociaciones tanto departamentales como municipales.

Esas bases no cambiaron con la nueva Ley Nacional del Deporte, porque las exigencias son las mismas.



Pasaron 14 años y ninguna federación puede asegurar que cumplió con todas las exigencias para estar acorde a lo que señala la ley.

Una de las principales trabas por las que atraviesan las entidades deportivas es que deben contar con un mínimo de cinco asociaciones departamentales legalmente establecidas, eso quiere decir que estos entes deben tener necesariamente su personería jurídica, pero para conseguirlas también deben estar conformadas por cinco asociaciones municipales, y éstas a su vez, por una cantidad determinada de clubes.

La personería jurídica es uno de los principales requisitos que las federaciones deben conseguir para lograr su inscripción en el Registro Único Nacional (RUN) del Ministerio de Deportes, en obediencia al Decreto Supremo 3116 que reglamenta la Ley Nacional del Deporte 804, del 15 de marzo de 2017.

Las federaciones deben presentar seis documentos originales y copias legalizada al Ministerio de Deportes para obtener su inscripción: 1) documento emitido por el Viceministerio de Autonomías que acredite la finalización del trámite de inscripción y/o modificación de estatutos y reglamentos; 2) testimonio de escritura pública de constitución; 3) documento que acredite representación legal; 4) estatutos; 5) reglamentos internos, y 6) acta de elección y posesión actualizada de sus representantes.

De acuerdo al último informe del Ministerio de Deportes ninguna federación logró completar estos requisitos, motivo por el que, según dispone la reglamentación de la Ley del Deporte, fueron notificadas de que ya no podían representar a Bolivia en eventos internacionales ni organizar torneos nacionales.

Muchas de las federaciones indicaron que tuvieron varias trabas en los trámites en el Ministerio de Autonomía, razón por la que, después de una reunión entre el Ministerio de Deportes y el Comité Olímpico Boliviano (COB), en representación de las federaciones, la institución gubernamental comprometió su apoyo para acelerar el proceso y conseguir que la mayor cantidad de las entidades logren su inscripción al Registro Único hasta fin de año.

Las federaciones obtienen su reconocimiento legal cuando se registran en el Ministerio de Autonomías, donde verifican si cumple sus funciones en más de un departamento, como exige la ley.

Muchas instituciones deportivas están imposibilitadas de cumplir con la ley (un mínimo de cinco asociaciones departamentales) por diferentes razones, como la falta de infraestructura. En estos casos, en el artículo 12 de la Ley del Deporte habla de la “conformación excepcional”, que se aplica en el caso de los deportes que justifiquen que la actividad de su deporte está limitada a determinadas zonas geográficas y no pueden ser desarrolladas en todo el país; que no se cuenta con infraestructura necesaria exigida por el organismo internacional, y si se trata de un deporte emergente. En este caso, se aprueba la conformación por cuatro años, prorrogable por una sola vez.

 

LEGISLACIÓN

Reglamentación de la Ley del Deporte: Capítulo III (Sistema Deportivo Plurinacional)

Artículo 11. (Federaciones Deportivas Nacionales).

II. Las Federaciones Deportivas Nacionales están conformadas por un mínimo de cinco (5) Asociaciones Deportivas Departamentales.

Artículo 12. (Conformación excepcional). I. El Ministerio de Deportes autorizará excepcionalmente la conformación de una Federación con un número inferior al mínimo previsto de cinco (5) Asociaciones Departamentales cuando el justificativo se enmarque en una o más de las siguientes causales: a) cuando la actividad y práctica deportiva esté limitada a determinadas zonas geográficas y no pueden ser desarrolladas en la totalidad del territorio nacional; b) si en determinados departamentos del país, no cuente con la infraestructura deportiva necesaria y/o exigida por el organismo internacional; c) si está relacionada con deportes emergentes y necesiten de un tiempo de desarrollo y consolidación en el territorio nacional.

II. La autorización será otorgada por un plazo de cuatro (4) años, prorrogables por un periodo similar y por única vez.

 

CUENTAS AL DÍA NO SON REQUISITO PARA EL RUN

Antes de la promulgación de la Ley del Deporte, uno de los mayores impedimentos para que las federaciones fueran reconocidas por el Ministerio de Deportes eran las cuentas pendientes que tenían éstas con el Ministerio de Salud, institución de la que dependía el entonces Viceministerio de Deportes.

Sin embargo, el tema económico no fue introducido entre los requisitos que el Ministerio de Deportes solicita a las federaciones para lograr su inscripción en el Registro Único Nacional (RUN).

La investigación de las cuentas que las dirigencias pasadas de las federaciones tienen con el Estado está a cargo de los ministerios de Salud y de Transparencia, siendo que en algunos casos los procesos ya llegaron a la justicia ordinaria, para que los dirigentes presenten sus descargos.

Fuente: lostiempos.com