Roberto Méndez
“A Pari¨, es un aforismo jurídico que en latín significa:“fundado en razones de semejanza e igualdad”, -que no tiene nada que vercon el autor del desfalco al Banco Unión-. “A Pari”, es un principio alque no se somete el pago del doble Aguinaldo en Bolivia, pues los
economistas estiman que al final, solo beneficiará al 14 porciento de los bolivianos y que discriminará a un 86 por ciento, entreellos a un 70 por ciento de los docentes del sistema universitarioboliviano.
Por eso es que debemos pronunciarnos, pues “Qui tacet consentirévidetur”, dice otro aforismo, que significa, “Quien calla, otorga” y, enla misma línea, “Verba volant, scripta manent”, que significa “Las palabrasvuelan y los escritos perduran”.
Porque, de manera específica, la aplicación del reglamento,el pago del doble Aguinaldo, con esas características, tampoco sigue otroprincipio que nos dejan en Derecho: “Aequitas praefertur rigori”, en elsentido que “Es preferible la equidad al rigor”.
El doble aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” se considera en eldecreto supremo 1802 aprobado en noviembre de 2013. “Será otorgado encada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del PIB, supere el4,5%”, establece la normativa.
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Decreto Supremo o ley, que puede ser definida en términosfilosóficos como “el común consentimiento de la ciudad”, por Aristótelesy la “Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnementepor quien cuida a la comunidad:, según Santo Tomás de Aquino.
La ley (en latín, lex, legis) es una norma jurídica dictadapor el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridadcompetente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justiciacuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
Ley que tiene como características esenciales, a la 1.-Generalidad,2.- Obligatoriedad, 3.- Permanencia y 4.- Abstracta.
Y cuando hablamos de la Generalidad, vemos que ésta comprendea todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas porella, sin excepciones de ninguna clase.
La Obligatoriedad, que establece obligaciones o deberesjurídicos y por la otra otorga derechos y su incumplimiento da lugar auna sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
La tercera característica es la Permanencia: en el sentidoque las leyes se dictan con carácter indefinido, permanente, para unnúmero indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tenervigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes
posteriores.
Y la cuarta es que es Abstracta e impersonal: Las leyes no seemiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas ogrupos.
Frente a todas esas consideraciones legales tenemos comoconclusión que hay una segundo aguinaldo discriminatorio, por unreglamento que establece sólo el pago a quienes ganan menos d Bs.15mil, que no favorece a todos por lo general y en vez de favorecerpolíticamente al gobierno, se ha convertido en la manzana de ladiscordia.
La discriminación es toda aquella acción u omisión realizadapor personas, grupos o instituciones que produce y reproducedesigualdades en el acceso a recursos y oportunidades. Por eso es que seopone al aforismo jurídico de “A Pari”.
Además que lejos de traer réditos políticos al gobierno delpresidente Evo Morales, por el contrario, está revelando la espiral denúmeros rojos en los que nos encontramos, a pesar que niegue elcrecimiento de la deuda o la justifique.
En el periodo comprendido entre 2006 y noviembre de 2018 la deuda externa total del país se incrementó tres veces, al pasar de 3 mil millones 248 mil dólares a 9 mil 944 millones de dólares, de acuerdo con datos del Banco Central de Bolivia (BCB) y, según el periódico Página 7, la deuda per cápita (deuda externa por cada uno de los habitantes del país) pasó de 231 dólares en 2007 a 886 dólares en noviembre de 2018, su máximo nivel histórico. Eso sin contar que tenemos una deuda interna que bordea los 5 mil millones de dólares.
Roberto Méndez es Docente de DD.HH de la UAGRM