Inventa lege, inventa fraude

Mauricio Ochoa Urioste

La máxima latina “inventa lege, inventa fraude” surge durante el Imperio Romano, y es traducida al castellano con la frase “hecha la ley, hecha la trampa”. Para nadie es ajeno que los abogados, en particular ellos, durante los procesos judiciales sustanciados en estrados judiciales, piden al juez lo que en derecho creen corresponde. Lo anterior es válido para el litigio, el arbitraje, y los procesos contenciosos en su conjunto. En sistemas democráticos existe un Poder Judicial que debe – sine qua non – cumplir la ley so pena de iniciarse contra el juez o los jueces un juicio de prevaricato.

Hace muy poco tiempo atrás, Evo Morales resaltó que las leyes deben adecuarse a la voluntad popular. Estas reformas, sin embargo, no deben ser sancionadas ni menos promulgadas contraviniendo la Constitución y las leyes del país. Para ello, igualmente los sistemas democráticos han puesto en vigor un control constitucional, para el caso de que las autoridades de Gobierno – incluido el Legislativo y el Judicial – pretendan pasar o efectivamente pasen por alto la legalidad y la Constitución.

El Tribunal Constitucional boliviano, en el ejercicio de sus funciones y como contralor de la Constitución, en su resolución 0084/2017, sentenció que la Constitución misma puede ser por ellos tácitamente derogada (aunque en la parafernalia leguleya se hable de una aplicación preferente de normas jurídicas), tomando como base una interpretación antojadiza de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Un fallo, ciertamente, írrito y transgresor del orden constitucional, por cuanto si bien no cabe la menor duda del rango supranacional de la mencionada Convención, de ninguna manera se puede concluir con ello la potestad de declarar “inaplicables” artículos de la propia Constitución. Una profundización en esta materia se encuentra en el ensayo del catedrático Roberto Viciano Pastor, y otros,  así como en las exposiciones del profesor Rivera Santiváñez que desvelan además una inadecuada cuando no tendenciosa interpretación de la Constitución.



A la pregunta de si es posible adecuar una norma jurídica por el simple capricho estatal, obviamente la negativa es más que evidente. La forma dictatorial y autoritaria de los gobiernos empieza por el descabezamiento del contralor constitucional, pasando por una práctica ajena a los intereses populares en el momento que se pretende adecuar una ley o decreto supremo, sin contemplar la misma ley y la Constitución.

La máxima latina inventa lege, inventa fraude, ya es en muchos sentidos de uso cotidiano en Bolivia y paulatinamente se ha ingresado en la fase en la que el soberano ya no es el pueblo, sino lo que el “Ser Supremo” dice y hace.

A la vista de la precitada sentencia y muchas otras más, todo indica que los fraudes constitucionales son recurrentes a los ojos del mandatario del Estado Plurinacional de Bolivia y de quienes le secundan en este propósito, así como de una impotente población.

Fuente: mauricioochoaurioste.wordpress.com