Reglamento excluye a microempresas de ser tomadas por trabajadores y convertirse en Empresas Sociales


El Gobierno de Bolivia aprobó el reglamento de la ley de Creación de Empresas Sociales, que permite a los trabajadores hacerse de la firma en la que trabajan bajo ciertas causales. Los empresarios demandaron la inconstitucionalidad de la norma.

En pleno trabajo, obreros en una empresa de textiles. Foto: Bolivia Emprende

En pleno trabajo, obreros en una empresa de textiles. Foto: Bolivia Emprende




El Gobierno reglamentó la Ley de Creación de Empresas Sociales para que los trabajadores puedan tomar el control de empresas en las que trabajan y dejó fuera de su aplicación y alcances a las micro y pequeñas empresas.

El paso a una empresa social corre cuando las empresas privadas, independientemente de su naturaleza jurídica, «se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación conforme a lo previsto en el Código de Comercio y cuando se haya producido el cierre o abandono injustificado».

Un decreto supremo reglamentó la ley que es cuestionada por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), que demandó la inconstitucionalidad de la norma y pidió sea suspendida su aplicación, justamente hasta que se determine si se apega o no a los preceptos constitucionales.

La Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype) fue otro de los sectores que se opuso a la ley, promulgada el 1 de mayo, Día Internacional del Trabajo. Ahora fueron excluidos de los alcances y aplicación de la norma.

“El presente Reglamento no se aplica a empresas consideradas en la ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de Micro y Pequeñas Empresas cuya condición sea acreditada por Pro Bolivia”, dispone la Disposición Final Única del reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 3771.

La Ley 1055 de Creación de Empresas Sociales se enmarca en el artículo 54 parágrafo tres de la Constitución Política del Estado, que establece tres modalidades para la constitución de empresas sociales en el país: por quiebra, liquidación y abandono de los propietarios.

Para la constitución de una empresa social, los trabajadores activos deben expresar su voluntad de conformarla en una acta o documento notariado en el que además se identifique quiénes estarán designados como representantes, de acuerdo con parte del artículo 4 del Reglamento.

En cuanto a la organización, una Asamblea General de los trabajadores será la máxima instancia en la toma de decisiones, además debe aprobarse los reglamentos y estatutos sociales.

También es necesaria la aprobación de un plan para la reactivación de la Empresa Social y definir el aumento o reducción de capital social, entre otros. “Todas las decisiones se toman mediante el voto mayoritario”, dice el punto 9, inciso d) del artículo 5.

El Gobierno insistió en que la Ley 1055 no vulnera el derecho a la propiedad privada y aseguró que se aplica solo a los empresarios «irresponsables» con sus trabajadores y sus propias firmas. (11/01/2018)

La Razón Digital / Ángel Guarachi / La Paz