Mejor prevenir que lamentar


Álvaro Riveros Tejada

Con el objeto de comprometer laintervención de los presidentes del Brasil, Jair Bolsonaro, y de Colombia, IvánDuque Márquez, como garantes de la Constitución Política de Bolivia, compromisocontraído en el acuerdo político de Cochabamba en 2008, una comisión de lasplataformas sociales se reunirá este próximo mes de Marzo con dichos jefes deestado, para que se sirvan elevar una solicitud de opinión consultiva ante laCorte de San José de Costa Rica, para que esa alta instancia determine, si la reelección presidencial es underecho humano.

Recordemos que uno de los preceptosfundamentales de dicha Carta Magna fue limitar la gestión presidencial a travésdel Art. 168, a un máximo de dos mandatos y con una sola reelección, sinembargo, por todas las señales que hemos recibido desde el día mismo que seaprobó esa Constitución, todo indica que el acuerdo suscrito frente a losgarantes fue y sigue siendo violado sin escrúpulos.



La reacción popular a dichacontravención no se hizo esperar y, en el referéndum del 21 de febrero de 2016,convocado por el propio gobierno para dilucidar este impasse, triunfó el NO ala modificación del Art.168, citado líneas arriba, lo que activó la inmediata respuestaoficialista que, no solo desconoció la victoria, sino que la atribuyó a unaburda tramoya fraguada por la oposición en base a una mentira.

A estas alturas, cuando la opiniónnacional e internacional ha hecho suya la justa reivindicación de ese triunfoplebiscitario, traducido en letanías como: “Bolivia dijo No”, resultainapropiado y hasta contraproducente el tratar de contravenir la corriente,aplicando métodos vedados y anticonstitucionales que sólo servirán de Boomerangal gobierno.

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Hayque saber reconocer que, si se ha perdido musculatura, no es conveniente eldemostrar fuerza. Es el reciente caso del Juez 6º de Familia de SantaCruz, Alberto Zeballos, que admitió una Acción de Cumplimiento Constitucionalcontra la repostulación indefinida de Evo Morales, a solicitud de plataformasciudadanas en base al Art.7 de la CPE, que dispone que la “soberanía reside enel pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada”, pero además “esinalienable e imprescriptible”.

Actuar en contrario,procesando al Juez, destituyéndolo, o decretando su prisión, sólo servirá deacicate a quienes verían en esa actitud abusiva un alargamiento de los procesosde intimidación y presión en la justicia, que han desembocado en esta suerte depronunciamientos y actitudes, justo ahora cuando la opinión internacionalasiste, con inocultable beneplácito, el derrocamiento de un sistema despótico ydelincuencial que se encaramó en el gobierno venezolano donde, copando todoslos poderes del Estado, llevó a esa noble y generosa nación a la más escabrosasituación de corrupción, hambre y miseria que se tenga memoria. 

En estas circunstancias,y ante una situación que coloquialmente podríamos calificarla “de estar viendolas orejas al lobo”, consideramos prudente que, antes de asumir posturasamenazantes contra el Imperio, contra el Grupo de Lima, contra los países de laComunidad Europea y, contra todos aquellos que ya mostraron su apoyo a Juan Guaidó,como presidente encargado de Venezuela, cambien de actitud, pues siempre esmejor, prevenir que lamentar.