Creación y consolidación del Parque Industrial Distrital de Santa Cruz de la Sierra

Creación y consolidación del Parque Industrial Distrital de Santa Cruz de la Sierra1. Antecedentes:La creación del Parque industrial tiene como primer antecedente el DECRETO SUPREMO 08845 del 09 de julio de 1969 dictado por el Presidente Adolfo Siles Salinas, declarando la necesidad y utilidad para expropiar 962 hectáreas, 75 áreas y 34 centiáreas. Terrenos a expropiarse que serán destinados por el Consejo del Plan Regulador como área de la nueva zona industrial de Santa Cruz de la Sierra.Los más importante de este decreto supremo es la citación de su naturaleza: Fue siempre un parque industrial para la Ciudad. Porque cita al Consejo del Plan Regulador y cita Santa Cruz de la Sierra que corresponde al nombre del municipio.Mediante Decreto Supremo 14057 del 25 de octubre de 1976 dictado por el Presidente Hugo Banzer Suárez, se autoriza al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, la negociación directa con las personas naturales y jurídicas para transferir o arrendar los terrenos de su propiedad dentro del perímetro del Parque Industrial de dicha ciudad con fines de instalar industrias, liberando el pago de impuestos y transferencias sobre dichos terrenos.Este Decreto Supremo es reglamentado por Resolución Suprema 183574 de fecha 22 de abril de 1977 aprobando el reglamento para la transferencia de los terrenos del parque industrial en favor de las industrias.La Resolución Suprema 183574 (es importante señalar que se dictaban decretos supremos y resoluciones supremas como leyes materiales porque en dicha década no funcionaba el congreso nacional hoy asamblea plurinacional), en su numeral 22, 23 y 24 menciona la urbanización, los servicios básicos y pavimentación y una vez construidos, su operación y mantenimiento serán de exclusiva responsabilidad de los organismos especializados de acuerdo a convenio a suscribirse con la administración del parque y el organismo respectivo. Cuando habla del organismo respectivo hace referencia a la alcaldía municipal sobre el pavimento porque en esa época no había concejo municipal puesto que el Alcalde era designado por el Ministro del Interior.Hasta aquí en el Estado solo había dos niveles de gobierno, nacional y municipal (municipal recién el año 1985 retornó a la democracia municipal), y la Corporación de Desarrollo asumió las competencias y bienes de la ex prefectura y el ex Comité de Obras Públicas (Decreto Ley 15307 de fecha 09 de febrero de 1978 denominada Ley General de Corporaciones Regionales de Desarrollo).Es importante señalar, que en la actualidad las 962 hectáreas con que nació el Parque Industrial, están conformadas por industrias privadas, y barrios que forman parte del distrito municipal 6 debido a los asentamientos irregulares que se han permitido en el tiempo. Es decir, el área del parque industrial NO es solo industrias también son barrios que se fueron asentando producto del loteamiento. Por ello, se han dictado leyes: Ley 1839 de fecha 6 de abril de 1998 y la ley 2544 de 04 de noviembre de 2003 para la transferencia de terrenos con fines de vivienda y que pertenecieron al Parque Industrial. Por ello es un Parque Industrial Distrital, sujeto a planificación municipal, conformado por industrias y barrios producto del proceso urbanizador de la ciudad con calles, avenidas, aceras, camellones, áreas verdes etc, etc.La Ley de Participación Popular 1551 del 20 de abril de 1994, reorienta el proceso de la autonomía municipal y transfiere los bienes públicos de salud, educación, infraestructura, caminos vecinales etc, las calles, avenidas, aceras, camellones etc. etc.Todos los instrumentos normativos técnicos municipales provienen de Leyes de la Republica. Hoy, Estado Plurinacional de Bolivia.2. Propiedad de los bienes de dominio público y el nacimiento del derecho y la obligación municipal:La ley de municipalidades del 28 de octubre de 1999 (hoy abrogada por la ley 482) en su artículo Artículo 85 (Bienes de dominio público) Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquéllos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Comprenden: 1. Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito; 2. Plazas, parques, bosques declarados públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural;La citada ley 2028, en sus artículos 78, 79, 83, 126, 127 y 135, establece que el medio ambiente, las normas de edificación, el ordenamiento urbano territorial, el desarrollo urbano, los asentamientos humanos urbanos y la determinación de los usos de suelos son competencia municipal, hoy competencia exclusiva por mandato del art. 302 numerales 5, 6, 29, y 42 de la CPE. Toda esta normativa es ratificada por la sentencia Constitucional 2055/2012 en su Resolución por tanto numerales 7, 9 y 11.Es importante señalar, que el gobierno municipal, en procesos de urbanizaciones abiertas, cuyos resultados se producen y encuentran las calles, aceras, áreas verdes, avenidas y otros como bienes de dominio público para ejercer el control y mantenimiento de dichos bienes no necesita tener inscrito su propiedad en derechos reales para proveerlos, protegerlos y mantenerlos. Máxime si en el parque industrial hay barrios con viviendas con servicios públicos, como el transporte que el mismo gobierno municipal le ha extendido autorizaciones de ruta, cobra impuestos a los inmuebles y hasta regula y cobra la tasa de aseo urbano (recojo de basura). El ciudadano se consulta: ¿Todas las calles y avenidas de Santa Cruz municipio, de uso irrestricto de la comunidad, están inscritas en derechos reales a nombre del gobierno municipal?? ¿Cuál es el grado de protección si no se encuentran registradas en derechos reales a su nombre?.Por mandato de las leyes citadas, y la vigente Ley No. 482 del 09 de enero de 2014 en su Artículo 31. (BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO PÚBLICO). Los Bienes Municipales de Dominio Público son aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad, estos bienes comprenden, sin que esta descripción sea limitativa:a. Calles, avenidas, aceras, cordones de acera, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales y comunales, túneles y demás vías de tránsito.b.​Plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas protegidas municipales y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural.​El gobierno municipal desde la municipalización (1994) de los impuestos a los inmuebles (1994) y a la transferencia de dichos inmuebles, incluido los barrios asentados en el parque industrial, viene cobrando dichos impuestos, inmediatamente que la ex prefectura y hoy el Gobierno Departamental les efectúa la transferencia definitiva.El gobierno municipal en merito a su autonomía, y a partir de la ley 154 de clasificación de impuestos del año 2011, ha dictado la ley municipal 004/2011 (2011) ha incluido en el RUAT INMUEBLES a todas las industrias y viviendas ubicadas en el perímetro del parque industrial distrital.El Código Tributario que dice sobre la obligación impositiva y el derecho de los contribuyentes: Artículo 9° (Concepto y Clasificación). I. Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. II. Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, contribuciones especiales; y III. Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas.Los fines del Estado es la provisión de los servicios públicos, básicos y el acceso y aprovechamiento de los bienes de dominio público (calles, avenidas, aceras, áreas verdes, parques etc,etc) en el caso del parque industrial y las viviendas, los contribuyentes estarían siendo negados en el derecho que tienen de hacer uso y aprovechar en forma efectiva los servicios y bienes públicos debido a su abandono y deterioro. Aquí se produce un incumplimiento de deberes por parte del gobierno municipal con relación a sus competencias y atribuciones, como obligación frente a los contribuyentes que se constituyen en sujetos pasivos pero No se les otorga las condiciones al acceso de los servicios y bienes públicos en condiciones óptimas.El Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 532/2009 del 29/12/2009, aprueba el convenio entre el gobierno municipal y el gobierno departamental para la construcción de la laguna de regulación, el revestimiento del canal Cotoca y la transferencia de las áreas para calles y avenidas del parque industrial. Con el objetivo de atraer inversiones privadas e incrementar la producción industrial.La demostración más clara de la obligación municipal es la ejecución de recursos económicos ya efectuados por el gobierno municipal, desde hace una década, la información del Ex Oficial Mayor de Planificación Ing. Fernando Vaca Diez, el año 2013 comunica el monto y el alcance de las obras en el parque industrial. (ver noticia periodística del 27 de marzo de 2013). Esto demuestra la inclusión presupuestaria de dichas obras.En el ámbito competencial, la Constitución Política del Estado (art. 302) y la Ley 482 (art. 30 y 31) es clara y precisa: el ordenamiento territorial y la propiedad de los bienes de dominio público (calles, áreas verdes y avenidas etc, etc) es competencia y atribución municipal, asimismo, el cobro de impuestos a los inmuebles y patentes a la actividad empresarial y comercial. El cumplimiento de los fines (acceso a los bienes de dominio público y los servicios) es el acceso a estos servicios en condiciones de uso.El gobierno departamental no tiene competencia sobre estos bienes de dominio público para realizar obras, ni mucho menos sobre el cobro de los tributos para el acceso a estos bienes y servicios. Lo que limita su intervención desde el ámbito competencial y financiero.Ejemplo: CPE en su Artículo 302.I. Son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos, en su jurisdicción: numeral 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.Las calles, avenidas, áreas verdes, camellones etc, del parque industrial y sus barrios, son obras de interés público y son bienes de dominio municipal distrital.La actual Constitución Política del Estado establece que la competencia exclusiva sobre el desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y los usos de suelo y el mantenimiento de la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio público corresponde a los gobiernos municipales en el área urbana (Art. 302 numeral 6-28-29 CPE), y que debe coordinar con los niveles de gobierno central y departamental sus acciones, por ello, el parque industrial y sus barrios, son parte de la planificación territorial incluidos en los instrumentos de planificación municipal: PLOT y PDTI, porque es parte del radio urbano distrital.Toda intervención en calles, avenidas, camellones, aceras y áreas verdes en el parque industrial y sus barrios corresponde al gobierno autónomo municipal, constituyendo un derecho la exigencia de acceso a estos bienes a sus habitantes y contribuyentes.Santa Cruz de la Sierra, mayo de 2019M.Sc. José Luis Santistevan JustinianoABOGADO MUNICIPALISTAnpetvFuente: Agustín Zambrana en El Bunker