Documentos vinculan a ediles con el proyecto de Maricruz Ribera

Documentos vinculan a ediles con el proyecto de Ribera

El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz otorgó personalidad jurídica a esta fundación a través de la Resolución Administrativa 0577/2013. La denuncia también da cuenta de que al menos 14 funcionarios ediles participaron ese año en cuatro viajes en días laborales y horarios de oficina.

Proyecto. Maricruz Ribera en una de las interacciones que realiza en su programa ‘Mi primer amor’.
Proyecto. Maricruz Ribera en una de las interacciones que realiza en su programa ‘Mi primer amor’. Foto: Maricruz Ribera
  

Paola Adriana S. S., quien en 2016 tenía un contrato anual con la Alcaldía por tres meses, trabajó al mismo tiempo como abogada de planta de la fundación que financia el programa “Yo soy mi primer amor”, dirigido por Maricruz Ribera, esposa de Luis Revilla.

El legajo de documentos, que llegó a varios medios de comunicación, da cuenta de presuntas irregularidades, ya que personal que fue contratado por la municipalidad participó en actividades del programa de Ribera en horarios y días laborales. Según esos papeles, Recursos Humanos otorgó tolerancia en el marcado del registro biométrico de asistencia.



Este medio solicitó información del gobierno local sobre este tema la noche del jueves. En el transcurso de la jornada de ayer, a través de la Dirección de Comunicación se hizo conocer que el Alcalde iba a conceder una entrevista telefónica; sin embargo, a las 19.28 remitió a La Razón un comunicado en el que descarta la denuncia y que se hubiera cometido alguna irregularidad.

El 31 de diciembre de 2015, Paola Adriana S. S. firmó el contrato C-47 con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con el ítem de Asesor Estratégico en Proyectos, dependiente y con presupuesto del Despacho, Dirección Coordinación de Políticas de Igualdad, por el periodo que va del 4 de enero al 31 de diciembre de 2016. La funcionaria eventual tenía un sueldo de Bs 7.758.

El artículo séptimo de ese documento, referido a responsabilidades del empleado, dispone que está obligado a cumplir el horario establecido por el gobierno local.

Sin embargo, según una papeleta de pago de octubre de 2016 emitida por la Fundación para el Desarrollo y la Conciliación (Fundaco) y un formulario de los aportes a la Administradora de Fondos de Pensiones Previsión, consta que Paola S. S. recibió un sueldo de Bs 8.000 como abogada de planta de esa organización, aunque el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y la ley modificatoria a ese cuerpo legal, en el artículo 2, numeral II, inciso c) establece: “la dedicación exclusiva al ejercicio de la función pública de acuerdo a previsiones, restricciones y salvedades” señaladas en dicha norma.

La Razón / Guadalupe Tapia / La Paz