Laguna jurídica Antes, el artículo 266 del Código Penal determinaba que cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.Punto seguido preveía que tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios, pero señalaba que, en ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con autorización judicial. Ahora, la norma suprema corrigió dicho artículo indicando que no será exigible la presentación de una querella, ni la existencia de imputación y acusación formal y menos sentencia para proceder a la petición del aborto.“Hay una sentencia constitucional que determina que se lo debe hacer (el aborto), nadie puede excusarse. No hay ninguna resolución que diga hasta tal mes, queda a la sana crítica de los médicos, que deben manejar un protocolo”, dijo Marisol Ortiz, jueza de la Niñez y Adolescencia. El viceministro de Salud, Álvaro Terrazas, indicó que el Código Penal derogado a insistencia de los médicos contemplaba estos límites. En este caso, prefirió no opinar hasta informarse.
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Protección al bebéRossy Valencia, directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, aclaró que su despacho no interviene en casos de aborto porque la resolución constitucional da esa potestad directa a la víctima o a los padres. Valencia indicó que el aborto se contrapone al Código Niño, Niña y Adolescente, que reconoce al ser vivo desde el momento de la concepción y anunció que desde ahora velará por la vida de esa niña que acaba de nacer.“Al estar con vida, sus derechos deben ser protegidos. Si la madre quiso abortarla, quiere decir que esa bebé tendrá que pasar a un hogar del Estado. Esto nos deja muchas lecturas”, dijo Valencia.A las 26 semanas le interrumpieron el embarazo, pero la bebé sobrevive