
Para Villegas, el hacinamiento es una preocupación «constante» ya que se debe al incremento de detenidos preventivos frente a una población menor de internos con sentencia ejecutoriada.A su juicio, con el acompañamiento del Ministerio Público y el Órgano Judicial se cumple con el espíritu del decreto presidencial de amnistía e indulto total y parcial.Según el decreto presidencial, quedan excluidos de la amnistía e indulto total y parcial personas acusadas por traición a la patria, espionaje terrorismo, separatismo, financiamiento al terrorismo, uso y portación de armas no convencionales, tráfico ilícito de armas, uso de armamento, asesinato, feminicidio, parricidio, infanticidio, trata de personas, tráfico de migrantes, robo agravado, secuestros y contrabando, entre otros.También quedan al margen, aquellos casos en que el Estado sea parte acusadora, con excepción del Ministerio Público, delitos de sustancias controladas con penas superiores a 10 años, delitos de terrorismo, genocidio, contrabando, secuestro, trata y tráfico, estafa, defraudaciones y los delitos que no admitan indulto.El Director de Régimen Penitenciario explicó que los detenidos preventivos o con medidas sustitutivas podrán acceder a la amnistía, en caso que la pena sea menor o igual a 5 años.También procede cuando la condena es menor o igual a 8 años, siempre y cuando los privados de libertad hayan «afianzado suficiente la pena o haya acuerdo con la víctima», dijo.Además, se aplica la amnistía para aquellos privados de libertad con discapacidad grave o muy grave, con enfermedad terminal, mujeres con 20 semanas de embarazo o que tengan a su cuidado niños menores de 6 años y personas mayores de 65 años de edad.Fuente: https://www.atb.com.bo