El 0.5% de la riqueza de las AFP’s


Elio Pedraza Vargas Lic. En Comunicación Social y abogado 

El art. 7 de la ley 1732 (Ley de Pensiones) del  29 de noviembre de 1996 y el 6 del Decreto Supremo Nro 24469 del 17 de enero de 1997, preveen que los afiliados podrían acceder a la jubilación en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo cuando tengan un capital acumulado que sumado a la compensación de cotizaciones si corresponde, le permita obtener una pensión de jubilación para el afiliado y sus derechohabientes igual o superior al 70% de su salario base, o alternativamente a la edad de 65 años independientemente del capital acumulado, siempre y cuando el capital acumulado sea igual o mayor al 70% del salario mínimo nacional vigente.

Una situación por demás de su generis, pues en su momento los sectores sociales se quedaron hipnotizados o los reclamos fueron por demás de tenues o las fuerzas del orden se impusieron al reclamo del trabajador. Y el proceso de ahorro continuó, y no es menos cierto que muchas empresas se fueron acomodando al sistema y el trabajador vio que tal vez era cierto que su ahorro le iba a beneficiar al momento de su jubilación.



Y se continuó ahorrando y, en diciembre del 2010 vio la luz la nueva Ley de Pensiones con sus respectivos Decretos años posteriores. Pero se podría continuar nombrando decretos, resoluciones y más de mil fórmulas que siempre dejan al trabajador ahorrista en desventaja, pero no es la idea nombrar los números de leyes y decretos más sus resoluciones y comunicados. La idea es otra.

Por ejemplo:

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  1. aportamos a nuestra cuenta individual el 10% del total ganado al mes, no del básico.
  2. Por el riesgo común aportamos el 1,71% también del total ganado.
  3. Por la comisión para que administren nuestros recursos aportamos el 0.5% del total ganado.

Un ejemplo.

  1. Un básico de 281.52
  2. Categoría por antigüedad de 183.00
  3. Total                           464.00

Ahora:

  1. CTA individual 10%       total 1.546.45
  2. Riesgo Común 71%    total    264.44
  3. COMISIÓN AFP. 0.5% total     32

 

Si fuera el 0.5% del 10%, que es lo que ellos administran de ese trabajador tendría que ser solo 7.73225bs.

Pero no los 77.32 bs. Entonces a dónde se van los restantes 70bs?. Es decir, si lo multiplicamos por 12 meses, serían 840bs. Si lo multiplicamos por 22 años, sería la suma de 18.480bs por un solo trabajador, si calculáramos que unos 100mil trabajadores  han aportado lo mismo o muy similar se hace la bonita suma de 1.848.000.000 de bs en estos 22 años. En la actualidad somos una cantidad de 2 millones de aportantes y nos cobran una administración del total ganado y no del 10% que ellos administran. ¿Porque se dio esto, que pasó? Y porque vamos a seguir permitiendo que nos cobren por lo que no administran? Ya es tiempo y llegó la hora en la cual tenemos que levantar nuestra voz de protesta.

Si usted amigo o compañero no cree en lo frio de un cálculo de esta naturaleza, lo invito a que mire su boleta de pago, lo mismo es hacerlo por más o menos ganado. Entonces, acaso no tenemos más que un derecho, la obligación a exigir un mejor trato como trabajadores y mucho más si somos los ahorristas?