Decreto de diferimiento de pago de créditos excluye a deudores que tengan ingreso fijo

El DS 4248 amplía el periodo de diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, por los meses de junio, julio y agosto de 2020 para todos aquellos prestatarios con saldos de endeudamiento menor o igual a Bs 1.000.000

 

Miguel Angel Melendres Galvis

El Gabinete Ministerial aprobó el jueves el decreto Supremo (DS) 4248 que amplía el periodo de diferimiento establecido en el DS 4206, que fue aprobado 1 de abril pasado, en el marco de la Ley 1294 (Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos), que fue promulgado ese mismo día. Sin embargo, el beneficio no alcanza a los deudores que tengan sueldo fijo.

“Se está difiriendo el pago de cuotas por tres meses más. Son seis meses en total. Cuando vuelva a pagar su primera cuota en septiembre, el prestatario va a tener la posibilidad de diferir las seis cuotas atrasadas al final de su actual contrato de préstamo. Los asalariados que hubieran continuado recibiendo sus salarios, tienen la posibilidad de cumplir con sus cuotas”, explicó la mañana de este viernes, el ministro de Desarrollo Productivo, Óscar Ortiz, tras anunciar que el gabinete aprobó el jueves ocho decretos.

Ampliación

El DS 4248 amplía el periodo de diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, por los meses de junio, julio y agosto de 2020, para todos aquellos prestatarios con saldos de endeudamiento menor o igual a Bs 1.000.000. Dicho saldo será determinado considerando el endeudamiento total de cada prestatario en cada entidad de intermediación financiera.

Para los créditos con saldos de endeudamiento mayor a Bs 1.000.000, las entidades de intermediación financiera podrán diferir las cuotas, ante la solicitud del prestatario y según la evaluación caso por caso.

Continuidad de pagos

No obstante, el artículo 3 del DS 4248, aclara que los prestatarios que cuentan con un ingreso fijo proveniente del pago de salarios, tanto del sector público como privado, “no se encuentran alcanzados por lo establecido en el decreto”.

Pero las personas asalariadas que hayan sido afectadas por despidos o reducción de su salario o ingresos, deben demostrar su situación a la entidad de intermediación financiera para que aplique lo dispuesto en esta norma.

Opciones de pago

Las entidades de intermediación financiera podrán convenir con sus prestatarios algunas opciones para el pago de las cuotas de capital e intereses que fueron diferidas.

Entre ellas, el decreto sugiere prorrata (cuota o porción que debe pagar) por el tiempo que dure la vigencia del contrato o en las cuotas siguientes al último diferimiento. Que sean diferidas en la cuota final del plan de pagos. Que se pague en los meses siguientes, posteriores a la cuota final del plan de pagos y manteniendo la periodicidad de las cuotas diferidas.

“Otras modalidades de negociación para los pagos podrán ser acordadas con los clientes, tales como incentivos consistentes en la rebaja de la tasa de interés o ampliación de plazos o incorporación de periodos de gracia u otras que contemplen condiciones accesibles en función a la evaluación individual de cada caso”, se lee en el DS 4248.

Reprogramaciones

Los prestatarios de las entidades de intermediación financiera que se beneficiaron del diferimiento de sus cuotas de créditos, también podrán acceder a reprogramaciones o refinanciamiento de sus obligaciones, si cuentan con capacidad de pago para cumplir con sus obligaciones crediticias, independientemente si ésta presenta deterioro, permitiendo además acceder a créditos para capital de operaciones.

Todas las modalidades de diferimiento, refinanciamiento y reprogramaciones acordadas en los contratos de préstamos, podrán ser modificadas en la medida que beneficien a los prestatarios.

Durante el periodo establecido (diferimiento de deudas de junio, julio y agosto), las entidades de intermediación financiera están facultadas a adecuar sus procesos de análisis y evaluación crediticia, pudiendo evaluar la capacidad de pago de sus prestatarios mediante la proyección de flujos de caja.

Fuente: El Deber