Con esta normativa, se quiere evitar el colapso del sistema público de salud, mientras dure la pandemia del coronavirus en el país. El proyecto de ley fue aprobado por el Senado y pasó a la Cámara de Diputados.
Miguel Angel Melendres Galvis
El Senado aprobó el viernes, la “Ley extraordinaria para la transferencia de competencias operativas del subsector privado de salud, al Ministerio de Salud, durante la emergencia sanitaria producida por el coronavirus”. La normativa pasará a ser revisada por la Cámara Baja, para su posterior promulgación.
Según la normativa, el objetivo es transferir las competencias operativo-funcionales de los servicios privados de salud, en sus diferentes niveles de atención, al Ministerio de Salud como órgano rector de las políticas nacionales de salud.
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El proyectista de la ley, Omar Aguilar, explicó que, con esta ley, “el Ministerio de Salud correrá con los gastos por las atenciones de pacientes con Covid-19, a los propietarios de los hospitales privados. Es para evitar el colapso del sistema público de salud, mientras dure la pandemia”, señaló el senador a EL DEBER.
Sobre el financiamiento, el proyecto sostiene que, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del coronavirus, el nivel central del Estado deberá considerar lo establecido en el marco de la ley 602 de 14 de noviembre de 2014 “Gestión de Riesgos”, así como los créditos y donaciones externas e internas.
En uno de sus artículos, especifica que, los servicios de salud privados transferirán sus competencias operativo-funcionales al mando del Ministerio de Salud, en caso de que se sobrepasen las capacidades de los servicios públicos.
Reembolso
El proyecto especifica que los centros de salud privados recibirán un reembolso del Estado por sus atenciones, solo cuando el paciente hubiera sido referido por el sector público para atención del coronavirus, de acuerdo a los aranceles para sus diferentes etapas o estadios, en función a los gastos efectuados. El Ministerio de Salud establecerá los protocolos para la referencia de pacientes a las clínicas privadas.
La norma también suspende, excepcionalmente, cualquier disposición de exclusividad o licencia de importaciones de equipos, medicamentos y otros insumos médicos y de bioseguridad, otorgadas a empresas públicas o privadas. Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, a través de sus sistemas administrativos, podrán adquirir los insumos necesarios para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el coronavirus sin ninguna restricción, salvo las dispuestas por el Ministerio de Salud y la OMS.
Fuente: El Deber
