Mary Carrasco, constitucionalista: «El presidente interino de la federación es Robert Blanco»

La abogada analizó el nuevo Estatuto de la FBF. Interpretó también que los clubes pueden autogestionar sus derechos de Tv.

Campeones



miércoles, 29 de julio de 2020 · 00:00

Fuente: paginasiete.bo

Página Siete  / La Paz

 Con la experiencia de haber sido parte del directorio de The Strongest (2012-2013) y de declararse una “apasionada del fútbol”, la abogada constitucionalista Mary Carrasco analizó el nuevo estatuto de la Federación Boliviana de  Fútbol (FBF), que es centro de  controversia.

Según la jurista, con  30 años de experiencia, la nueva norma es “inconstitucional y los clubes deberían demandar”. Advirtió que Robert Blanco, representante de la División Profesional, debe ser el titular interino de la FBF y que los clubes que quieren autogestionar sus derechos de Tv pueden hacerlo porque la norma les permite.

¿Según su análisis, quién es el titular interino de la FBF?

 Sin miedo a equivocarme, debo decir que el presidente de la Federación Boliviana de Fútbol, conforme a los estatutos por los cuales fue elegido el anterior presidente y su comité ejecutivo, es el vicepresidente primero de la División Profesionlal (Robert Blanco).

 Pero el comité ejecutivo tiene otra interpretación…

Una interpretación contraria, realmente es algo que no condice con una interpretación sistemática y gramatical de la norma. Es importante entender que el estatuto nuevo, vigente que se pretende utilizar en la modificación del artículo 25,  no es posible de aplicar a la realidad de hoy por una razón que tiene validez jurídica y rango constitucional y se trata del artículo 96, que refiere a las disposiciones transitorias. Tal como estableció el Tribunal Constitucional, son una parte de la norma que regulan aspectos para la aplicación del nuevo estatuto o en su caso para  la prórroga del nuevo estatuto.

 Entonces, en las disposiciones transitorias del último reglamento establece claramente en el 96, inciso 2, que conforme a este estatuto, y de forma excepcional, ejercerán funciones los que fueron elegidos antes de la promulgación de este estatuto hasta el 30 de septiembre de 2022, lo que significa que este  estatuto, de 2019, está estableciendo que respecto al comité ejecutivo, el elegido, debe aplicarse el estatuto de 2017 y en lo concreto el artículo 25, que refiere al primer vicepresidente de la División Profesional.

 No se puede aplicar el artículo 25 del nuevo estatuto, modificado, que refiere a la alternabilidad, por la propia previsión del estatuto que está en este momento en cuestión, es el del 9 de diciembre de 2019. El artículo 96, inciso 2, más el 96, inciso 4, establecen que la vigencia del estatuto anterior será hasta el 30 de septiembre de 2022, ocasión en la que habrá elecciones y se pondrá en vigencia el nuevo estatuto, que además tiene serias incoherencias constitucionales.

    ¿Qué incoherencias?

Una de las incoherencias más graves y que atenta contra todos los clubes y las asociaciones es la que está contenida en el artículo 85 de esta nueva disposición. El anterior estatuto, en el artículo 85, tenía dos incisos, el 1 y  el 2.

 ¿Qué dicen esos incisos?

 En el primero habla de los derechos, pero además de lo que es la federación. La FBF no es el comité ejecutivo, eso hay que aclarar. La federación es el conjunto de todos sus miembros y ellos son los propietarios originales de todos los derechos que emanan de las competencias y otros actos que  se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo y el lugar. Imagínese la amplitud de esta disposición que es parte del anterior estatuto. Esto no es lo que se ha llevado adelante en 2019, esto es copia fiel del anterior.

 Dice: ‘Estos derechos comprenden, entre otros, toda clase de derechos de orden económico, de grabación, de reproducción y difusión audiovisual, derechos multimedia, derechos de marketing y derechos inmateriales como los emblemas y otros derechos que emanen de la propiedad intelectual’, es decir, los miembros de la federación son los que tienen derecho a sus ingresos, respecto a grabación, reproducción y otros, hasta ahí todo estaba bien, pero le han incorporado, en este nuevo estatuto, un inciso que ese lapidario y aquí está la inconstitucionalidad. A pesar de decir en el inciso 1 la federación y sus miembros, en el inciso 3 ya dice el comité ejecutivo decidirá cómo y hasta cuándo se ejercen estos derechos, posee la facultad exclusiva de autorizar la distribución y comercialización de las imágenes, sonidos, etc. Es decir que desdice el inciso primero, pero además hay un vacío porque la FBF tiene un comité ejecutivo, pero las otras divisiones también tienen un comité ejecutivo. Esto amerita una interpretación constitucional, esto es una incoherencia, pero además es violatoria de los derechos de todos los asociados de la FBF.

 La federación solamente es un administrador porque sus miembros están señalados en el artículo 9 y los miembros son los clubes profesionales, las asociaciones, los futbolistas y los árbitros.

Esto no está en un estado democrático de derechos, esto prácticamente es un acto de asalto a los derechos de todos los miembros de la FBF. Esta es la mayor incoherencia que no puede ser permitida porque daña al fútbol.

¿Qué sugiere?

Los clubes y las asociaciones deberían demandar al estatuto porque viola sus derechos. Cuando yo era dirigente de The Strongest supe que la mayor falencia es el tema económico y no puede ser.

¿Por qué hizo el análisis?

Soy asesora jurídica de la Asociación de Fútbol de La Paz (AFLP). Fui dirigente de The Strongest, en la época de Kurt Reintsch, y lo hice porque soy una apasionada del fútbol. Es importante, en cualquier espacio y para vivir en paz, se debe aplicar la norma de la forma más clara. Mi inquietud es que  se interprete bien el estatuto y que las disposiciones transitorias son y serán parte de la norma en general.

HOJA DE  VIDA

  •  Nombre  Mary Elizabeth Carrasco Condarco.
  •  Profesión   Doctora en Derecho, magister en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional,  magister en estado y desarrollo nacional, especialista en Derecho Penal y Procedimiento Penal. Fue dirigente de The Strongest y es asesora de la Asociación de Fútbol de La Paz.

Fuente: paginasiete.bo