Blanco argumenta que Rodríguez no puede ser presidente y denuncia que la FBF no está registrada

Página Siete

 



Robert Blanco, uno de los dos vicepresidentes de la Federación Boliviana de Fútbol, presentó ayer sus argumentos jurídicos para sustentar por qué Marco Rodríguez, el otro vice, no puede asumir el cargo de titular del máximo ente del balompié nacional. Pero además denunció que el Estatuto no fue registrado en el  Viceministerio de Autonomías y “por lo tanto, la FBF viene aplicando para sus fines un Estatuto y reglamento viciado, elaborado o redactado sin considerar la CPE ni las leyes nacionales vinculantes, mismas que reconoce la FIFA y Conmebol”.

“El estatuto actual no puede ser aplicado de manera retroactiva por un principio constitucional, de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas”,  se explicó en el escrito. En los últimos días, la federación es centro de una polémica porque Blanco y Rodríguez se disputan el cargo de presidente federativo, tras la muerte de César Salinas, el domingo 19 del mes pasado.

El informe concluyó que “bajo ningún punto de vista se puede considerar al vicepresidente segundo elegido en el congreso realizado en abril del 2018 como el vicepresidente primero, al no poder cambiar o modificar el mandato recibido bajo juramento por un principio constitucional. El Estatuto actual no puede ser aplicado de manera retroactiva por un principio constitucional, de cumplimiento obligatorio para las personas naturales o jurídicas”.

Según el análisis, “el Estatuto y reglamento aprobados en Cochabamba en fecha 29 de mayo del 2017, así, como el aprobado en noviembre de 2019 en Tarija no fueron registrados ante el Viceministerio de Autonomías y peor ante la Gobernación de Cochabamba domicilio legal de la FBF, para la actualización de la personería jurídica de la FBF, por lo tanto, la FBF viene aplicando para sus fines un Estatuto y Reglamento viciado, elaborado o redactado sin considerar la CPE ni las Leyes Nacionales vinculantes, mismas que reconoce la FIFA y Conmebol”.

Apoyado en las normas, Blanco le dijo a Rodríguez, «vicepresidente segundo de la División Aficionado, elegido por la gestión 2018 – 2022, en el congreso de abril del año 2018 con el anterior Estatuto lo cual inviabiliza su pretensión de ser primer vicepresidente”

Este es el análisis constitucional, legal y estatutario que presentó el dirigente cruceño:

Fundamento constitucional

Ustedes podrán observar en los artículos 9, 13 núm. l, 14 rom. V, 122, 123 y 298 rom. Ll núm. 14 y 15 de la CPE, las irregularidades con los cuales  viene actuando Marco Rodríguez, que a la letra dice:

Articulo 9

4.Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

Artículo 13.

Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.

Articulo 14.

V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas,bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.

Artículo 122.

Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

Artículo 123.

La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.

Artículo 298.

II.Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

14.Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un Departamento.

15.Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Fundamento legal

La Ley del Deporte considera a todas las Federaciones, Asociaciones entre otras parte del  Sistema Deportivo Plurinacional y la Ley de Personalidades Jurídicas, otorga el  reconocimiento del Estado para realizar sus actividades institucionales, mismas que no fueron ni son consideradas en la elaboración del Estatuto y Reglamento de la FBF.

Ley 804, Ley del Deporte

Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, se aplicarán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y son de cumplimento obligatorio por las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en el marco de la promoción, organización, fomento, administración y práctica del deporte, cultura física y recreación deportiva de alcance nacional.

Artículo 17°.- (Sistema Deportivo Plurinacional)

El Sistema Deportivo Plurinacional, es el conjunto de entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, articuladas e interrelacionadas conforme a los principios, funciones y disposiciones contenidas en la presente Ley, con la misión de desarrollar en el ámbito de la jurisdicción nacional, la cultura física y la práctica del deporte en todos sus niveles.

Las entidades que conforman el Sistema Deportivo Plurinacional son:

Ministerio de Deportes.

Comité Olímpico Boliviano y Comité Paralímpico Boliviano.

Federaciones Deportivas Nacionales.

Artículo 18°.- (Órgano Rector) El Ministerio de Deportes es la entidad rectora, encargada de diseñar e implementar políticas nacionales que promuevan el desarrollo de la cultura física y del deporte en todos sus niveles. El Sistema Deportivo Plurinacional se articula y desarrolla en el marco de la planificación sectorial.

Artículo 20°.- (Función de interés público y social) Las entidades operativas del Sistema Deportivo Plurinacional, cumplen una función de interés público y social; están sujetas a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y las leyes. En ningún caso podrán efectuar acciones proselitistas o partidistas de carácter político.

Artículo 24°.- (Definición y naturaleza)

Las Federaciones Deportivas Nacionales son entidades privadas, con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro, constituyen entidades de interés público y social, cuyo ámbito de actuación comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 28°.- (Funciones de las Federaciones Deportivas Nacionales) Las Federaciones Deportivas Nacionales, tienen las siguientes funciones:

Cumplir las disposiciones de la Autoridad Competente del Deporte, referidas a la gestión financiera y administrativatransparente de todos los recursos, beneficios, subvenciones, donaciones y otros similares que perciban.

Artículo 30°.- (Informes de gestión) Las Federaciones Deportivas Nacionales al cumplir una función de interés público y social, deberán presentar anualmente sus estados financieros auditados y toda la información pertinente a su gestión financiera, técnica y administrativa que sea requerida por la Autoridad Competente de Deporte; sin perjuicio de ello, deberán informar a dicha Autoridad sobre el manejo de los recursos públicos y privados destinados al desarrollo del deporte nacional, así como de todos los beneficios obtenidos a sus asociados, miembros o integrantes.

Artículo 39°.- (Formación dirigencial) Las y los dirigentes deportivos que desempeñan cargos de dirigencia en las entidades deportivas de alcance nacional, deberán realizar cursos o programas de formación dirigencial en legislación y administración deportiva.

Artículo 41°.- (Funciones) Las y los dirigentes deportivos nacionales, deberán cumplir las siguientes funciones:

4. Informar a la Autoridad Competente del Deporte, sobre la obtención de bienes y recursos destinados al deporte, así como el tratamiento y resultados concernientes a su administración.

6. Denunciar ante la Autoridad Competente del Deporte, toda falta o delito que se cometa en la institución, entidad y organización que representa.

Artículo 42°.- (Período de funciones)

Las y los dirigentes deportivos en el ámbito nacional, ejercerán el cargo para el cual fueron electas o electos, por un periodo no mayor a cuatro (4) años, pudiendo postularse consecutivamente por única vez por un periodo similar.

Artículo 48°.- (Autoridad competente)

El Viceministerio de Deportes ejercerá la supervisión y control de las Entidades Operativas Nacionales del Sistema Deportivo Plurinacional y del deporte profesional.

Las labores de supervisión y control serán ejercidas con la finalidad de:

Verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en el ámbito del deporte, por parte de las Entidades Operativas Nacionales que conforman el Sistema Deportivo Plurinacional y del deporte profesional.

Comprobar y restablecer el normal desarrollo del deporte nacional en todos sus niveles, así como el normal funcionamiento de las instituciones deportivas.

Velar por los intereses y derechos de las y los deportistas, promoviendo el desarrollo del deporte nacional.

Controlar el correcto uso de todos los recursos destinados al desarrollo del deporte.

Verificar la democratización y transparencia de las Entidades Deportivas Nacionales.

Para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el Parágrafo anterior, las Entidades Operativas Nacionales del Sistema Deportivo Plurinacional y del deporte profesional, deberán proporcionar toda la información requerida por la Autoridad Competente del Deporte.

Las labores de supervisión y control de la Autoridad Competente del Deporte, serán financiadas con el presupuesto institucional del Ministerio de Deportes.

Disposiciones finales

Artículo final 3°.-

Las entidades operativas del Sistema Deportivo Plurinacional y del deporte profesional, deberán adecuar su normativa interna a las disposiciones de la presente Ley dentro de los seis (6) meses siguientes a su publicación.

Ley de personalidades jurídicas nº 351

Artículo 4. (definiciones).

A efectos de la presente Ley y sus reglamentos, se establécelas siguientes definiciones:

1.Personalidad Jurídica. Es el reconocimiento jurídico a la aptitud legal que se da a una entidad civil sin fines de lucro, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones, sobre la capacidad suficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones,además de realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

5.Entidades Civiles sin Fines de Lucro. Es el conjunto de personas de derecho privado que cuentan con el reconocimiento del Estado para realizar actividades sin fines de lucro y no financieras que tiendan al bien común.

6.Registro de Otorgación de Personalidades Jurídicas. Es la inscripción de la codificación y clasificación alfanumérica del documento de otorgación de la personalidad jurídica que se da a las personas colectivas, cuya información es almacenada en una base de datos.

Relación estatutaria

Estatuto con el cual se llevo adelante las elecciones del Comité Ejecutivo de la FBF en abril del 2018 por la Gestión 2018– 2020, de acuerdo  a la Convocatoria emitida por el Comité Electoral fue el aprobado el año 2017 en aplicación de los artículos 23, 24, 25, 26, 27 núm. 2 inc. p), 32 y 96 núm. 2 y 5, entre otros del Estatuto de la FBF, ahora les transcribo de manera ascendente en jerarquía el marco estatutario a los cuales nos debemos como son los de la FBF, CONMEBOL y FIFA:

Estatuto FBF 2017

Artículo 23.- Quórum del congreso

1 El congreso podrá tomar decisiones válidas solo cuando estén dos tercios de los delegados presentes de los miembros con derecho a voto.

2 Si no se obtiene el quórum, se celebrará un segundo congreso en el plazo de dos (2) horas con el mismo orden del día.

3 La presencia de la mayoría (más del 50 %) de los delegados de los miembros con derecho a voto será necesaria para el quórum para la segunda reunión de congreso, salvo si un punto del orden del día prevé la enmienda de los estatutos de la FBF, la elección del presidente y la elección y/o de los miembros del comité ejecutivo, la destitución de uno o varios miembros de un órgano de la FBF, la expulsión de un miembro de la FBF o la disolución de la FBF.

Artículo 24.- Decisiones del congreso

1 En las decisiones que requieren de una votación, el voto se emitirá de forma oral y nominal, acorde a la lista de delegados acreditados.

2 Para adquirir validez, las decisiones del Congreso se tomarán por más del 50% de los votos válidos emitidos de los delegados presentes de la FBF. Los votos en blanco o nulos, así como las abstenciones, no se incluirán en el recuento.

Artículo 25.-  Elección de Presidente y Designación del Comité Ejecutivo

1 Todas las elecciones se efectuarán de conformidad con las disposiciones del presente estatuto y el Código Electoral de la FBF. El comité ejecutivo fijará el lugar y la fecha del congreso. Se notificará a los miembros por escrito al menos con sesenta (60) días de antelación.

2 Las elecciones del Presidente de la FBF se celebrarán de la siguiente manera:

Será por votación secreta por parte del total de los delegados de los miembros de la FBF.

Se requerirá que alguno de los candidatos alcance dos tercios de los votos para la elección del Presidente del FBF y su respectiva lista de integrantes del Comité Ejecutivo.

Si ningún candidato obtuviera los dos tercios en la primera votación, solo los dos candidatos que recibieron el mayor número de votos procederán a la segunda votación, la que se realizará en forma inmediata. Para la segunda votación, a efectos de la elección del Presidente de la FBF y su respectiva lista de integrantes del Comité Ejecutivo, se requerirá la mayoría simple (más del 50%) de los votos emitidos válidos de los delegados presentes. En caso de empate en la segunda votación, saldrá elegido el candidato que hubiese obtenido la mayor cantidad de votos en la primera votación.

3 Las elecciones del Comité Ejecutivo de la FBF empezarán con la elección del Presidente y su lista de cuatro (4) candidatos a ser integrantes del Comité Ejecutivo, la cual será seguida por la ratificación del vicepresidente primero y vicepresidente segundo.

Las elecciones del Comité Ejecutivo se celebrarán de la siguiente manera:

Presidente y su lista de cuatro (4) candidatos a ser integrantes del Comité Ejecutivo: La elección del Presidente de la FBF y de su lista de candidatos a ser integrantes del Comité Ejecutivo se celebrará mediante votación secreta por delegados del Congreso.

Cada lista de candidatos a ser integrantes del Comité Ejecutivo deberá incluir, además del candidato a Presidente de la FBF, dos (2) candidatos de la División Profesional, dos (2) candidatos de la División de Aficionados. La lista debe ser propuesta por al menos 5 (cinco) delegados de los miembros. Cada delegado solo podrá proponer una sola lista. Una mujer debe ser incluida en la lista como candidata a ser integrante del Comité Ejecutivo.

Para su elección, de existir una sola lista bastará con el voto conforme de más del cincuenta por ciento (50%) del total de votos válidos emitidos por los delegados presentes. De no obtenerse esta mayoría deberá convocarse a un nuevo Congreso para una nueva votación, dentro de los treinta días siguientes.

Para que una lista de candidatos sea electa, se requerirá una mayoría (más de 50%) de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las listas de candidatos obtuviera la mayoría necesaria en la primera votación, solo las dos listas que recibieron el mayor número de votos procederán a la segunda votación, la que se realizará en forma inmediata. Para la segunda votación se requerirá la mayoría simple de los votos emitidos válidos. En caso de empate en la segunda votación, saldrá elegida la lista que hubiese obtenido la mayor cantidad de votos en la primera votación.

Vicepresidente primero: será elegido por la División Profesional y presentado al Congreso para la ratificación correspondiente luego de haber superado el examen de idoneidad. Para su ratificación bastará con el voto conforme de más del cincuenta por ciento (50%) del total de votos válidos emitidos por los delegados presentes. Si el vicepresidente primero electo no supera el examen de idoneidad o no contara con la ratificación correspondiente, la División Profesional deberá elegir nuevo vicepresidente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y así sucesivamente hasta ser ratificado por el Congreso.

Vicepresidente segundo:será elegido por la División de Aficionados y presentado al Congreso para la ratificación correspondiente luego de haber superado el examen de idoneidad. Para su ratificación bastará con el voto conforme de más del cincuenta por ciento (50%) del total de votos válidos emitidos por los delegados presentes. Si el vicepresidente segundo electo no supera el examen de idoneidad o no contara con la ratificación correspondiente, la División de Aficionados deberá elegir a un nuevo vicepresidente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y así sucesivamente hasta ser ratificado por el Congreso.

4 En todos los casos, los postulantes/designados a miembros del Comité Ejecutivo deberán superar el examen de idoneidad de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral y el Código de Ética de la FBF.

5 Se reconoce al Tribunal de Ética de la FBF como el órgano competente para realizar los exámenes de idoneidad a los candidatos a Presidente de la FBF, candidatos a integrar el Comité Ejecutivo y vice-presidentes designados por sus respectivas divisiones. Deberá remitirse al Tribunal de Ética de FBF en forma previa al acto eleccionario, la fecha de la elección, la nómina de candidatos que conforman la lista, los nombres de los vicepresidentes elegidos por sus respectivas divisiones y el calendario electoral, todo ello de acuerdo a los plazos previstos en el Código Electoral.

Artículo 26.-  Congreso Ordinario

1El congreso ordinario se celebrará anualmente.

2El comité ejecutivo fijará el lugar y la fecha del congreso. Se notificará a los miembros por escrito al menos con cuarenta y cinco (45) días de antelación.

3La convocatoria oficial se realizará por escrito al menos siete (7) días antes del comienzo del congreso. En esta convocatoria se incluirá el orden del día, el informe de actividades, el informe de finanzas y la auditoría, así como cualquier otra documentación.

Artículo 27.-  Orden del día del congreso ordinario

2. El orden del día del congreso incluye obligatoriamente los siguientes asuntos (por orden cronológico):

p) elección del presidente, elección o ratificación de los demás miembros del comité ejecutivo (si procede);

Artículo 96.-  Disposiciones Transitorias

2 El mandato del Presidente y del Comité Ejecutivo electos en el Congreso del próximo mes de Agosto del año 2017, conforme a este estatuto y de forma excepcional, ejercerán funciones hasta el 30 de septiembre de del año 2022.

3 En las elecciones a presidente y comité ejecutivo de la FBF subsecuentes a la entrada en vigor de este estatuto, únicamente los miembros de la FBF tendrán derecho a votar.

5 Inmediatamente elegido y posesionado el próximo Comité Ejecutivo de la FBF, el presente Estatuto ingresara en vigencia plena. los Comités Ejecutivos de la Liga del Futbol Profesional Boliviano y de la Asociación Nacional de Fútbol dejarán de ejercitar todas sus atribuciones, asumiendo sus competencias y facultades el Consejo de la División Profesional y el Consejo de la División de Fútbol Aficionado respectivamente, para efecto de administración, conclusión de los torneos iniciados y proceder con la liquidación de ambas entidades.

Estatuto Conmebol

Artículo 28º Decisiones del Congreso

1. Las decisiones del Congreso solo podrán ser modificadas en otro Congreso y serán obligatorias para todas las asociaciones afiliadas. En ningún caso se admitirá la apelación de sus decisiones ante otro órgano, incluido el TAD.

Artículo 32º Normas para la elección del Presidente y de los Vicepresidentes.

1. El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos por el Congreso por un mandato cuya duración será de cuatro años. El desempeño de sus funciones se iniciará a la finalización del Congreso en el que hayan resultado elegidos, y finalizará a la conclusión del Congreso de nuevas autoridades, salvo que el Reglamento Electoral o alguna otra disposición del presente Estatuto disponga cosa distinta.

Artículo 34º Vacancia de la Presidencia

1. El Vicepresidente Primero sustituirá al Presidente en caso de vacancia temporal. En caso de que la Vicepresidencia Primera se encontrase vacante será el Vicepresidente Segundo y, en defecto de este último el Vicepresidente Tercero, el que deba asumir las funciones propias del cargo de Presidente durante su ausencia temporal.

2. En el supuesto de que la vacancia del Presidente fuera definitiva, el Vicepresidente Primero, tras presentar previamente licencia a la Presidencia de su asociación nacional, asumirá la Presidencia interina de la CONMEBOL hasta la celebración del siguiente Congreso Ordinario.

3. Si el Vicepresidente Primero no asume por cualquier motivo la Presidencia de la CONMEBOL, se deberá convocar un Congreso Extraordinario en un plazo no superior a sesenta días para que se proceda a la elección de un nuevo Presidente que desempeñará sus funciones hasta la finalización del mandato vigente. Desde que se produzca la vacancia definitiva y hasta el momento de la elección del nuevo Presidente, el Vicepresidente Segundo ejercerá de forma interina las funciones inherentes a la Presidencia de la CONMEBOL. En caso de que la Vicepresidencia Segunda se encontrase vacante será el Vicepresidente Tercero y, en defecto de este último, será el Director de más años de servicio en su cargo el que deba asumir la Presidencia con carácter interino hasta el momento de la elección del Presidente.

Artículo 38º Funciones del Consejo

2. Son funciones del Consejo:

d. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y normativas aplicables, así como las decisiones y resoluciones del Congreso, del propio Consejo, de las Comisiones Permanentes y de los órganos judiciales, pudiendo adoptar todas las medidas que considere oportunas con esta finalidad.

f. Resolver todos los asuntos que las Asociaciones Miembro o los Directores sometan a su consideración en el marco del ejercicio de sus propias competencias.

Estatuto FIFA

Articulo 14.-  Obligaciones de las federaciones miembro

1. Las federaciones miembro estarán obligadas a:

a) observar en todo momento los Estatutos, los reglamentos, las disposiciones y las decisiones de los órganos de la FIFA, así como las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) adoptadas en recurso conforme al art. 57 apdo. 1 de los Estatutos de la FIFA;

d) velar por que sus propios miembros respeten los Estatutos, reglamentos, disposiciones y decisiones de los órganos de la FIFA;

j) cumplir todas las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos y otros reglamentos.

2. La violación de estas obligaciones por parte de las federaciones miembro podrá dar lugar a las sanciones previstas en los presentes Estatutos.

3. La violación del apdo.1, letra i) del presente artículo también podría conllevar sanciones, incluso si la injerencia de un tercero no pudiera imputarse a la federación miembro. Ante la FIFA, las federaciones miembro serán responsables de todos y cada uno de los actos que los integrantes de sus órganos puedan causar por negligencia o conducta dolosa.

Articulo 33.-  Composición, elección del presidente de la FIFA, de los vicepresidentes y de los miembros integrantes del Consejo

2. El Congreso elegirá al presidente de la FIFA por un periodo de cuatro años en el año posterior a una Copa Mundial de la FIFA™. El mandato comenzará al término del Congreso en el que haya sido elegido. Nadie podrá ejercer de presidente más de tres mandatos (consecutivos o no). Los mandatos previos en calidad de vicepresidente o miembro del Consejo no se considerarán en el cálculo de mandatos como presidente.