El SIN reglamenta los artículos 4, 7 y 8 del Decreto 4298 sobre incentivos tributarios

 

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 14 de agosto la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000019 “Reglamento para la aplicación de los artículos 4, 7 y 8 del Decreto Supremo (D.S.) Nº 4298 de 24 de julio de 2020”, que establecen incentivos tributarios para la reactivación económica y empleo, ante los efectos ocasionados por la pandemia del Covid-19.



Los contribuyentes pueden consultar el contenido de la nueva norma en la página web del SIN www.impuestos.gob.bo y en sus cuentas en redes sociales digitales como Facebook, Twitter e Instagram.

Mediante sus artículos 2, 3 y 4, la RND Nº 102000000019 establece el tratamiento para la “Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo”, el “Reconocimiento Excepcional de Aportes Patronales” y el “Reconocimiento Excepcional de Aportes a la Seguridad Social”, respectivamente.

Además, en su única Disposición Transitoria dispone que los contribuyentes que se hubieran acogido a las prórrogas del D.S. 4276, de 26 de junio de 2020, podrán computar el Aporte Pro Vivienda y Aporte Prima de Riesgo Profesional Largo Plazo de los meses de junio, julio y agosto de 2020 en los períodos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en que los citados aportes son pagados.

 

Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo

 

Para la aplicación del incentivo señalado en el Artículo 4 del D.S. 4298, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá comunicar este extremo al Gerente Distrital o GRACO de su jurisdicción, dentro del plazo para la presentación de los Estados Financieros, a través de una Declaración Jurada firmada por el titular del NIT o Representante Legal, detallando los activos fijos a depreciar adquiridos entre el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

La presentación de la Declaración Jurada podrá ser a través de la Oficina Virtual de la Administración Tributaria.

 

Reconocimiento Excepcional de Aportes Patronales

 

  1. El reconocimiento excepcional de Aportes Patronales a la Seguridad Social como pago a cuenta del IVA, se sujetará a las siguientes disposiciones en el marco del Artículo 7 del D.S. 4298:

 

  1. a) Los Aportes Patronales reconocidos como pago a cuenta del IVA son: el Aporte al Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo en el diez por ciento (10%); Aporte Pro Vivienda en el dos por ciento (2%) y Aporte Prima de Riesgo Profesional Largo Plazo en el uno punto setenta y uno por ciento (1.71%).

 

  1. b) A efectos de computar como pago a cuenta el 50% de dichos aportes, éstos deberán corresponder a períodos a ser pagados por el empleador hasta la fecha de su respectivo vencimiento, en el mismo período fiscal del IVA que se declara. Este beneficio no aplica a Aportes Patronales anteriores a junio de 2020.

 

  1. c) Los Aportes Patronales serán considerados como pago a cuenta del saldo del IVA determinado a favor del Fisco en el F-200 del período correspondiente, solo hasta el importe determinado de este impuesto. De existir saldos de contribuciones no compensados en el período correspondiente, éstos no serán acumulados ni trasladados al periodo fiscal siguiente.

 

  1. d) Solo serán válidos los Aportes Patronales pagados por salarios o sueldos de personal dependiente cuyo total ganado sea igual o menor a 4 Salarios Mínimos Nacionales. En consecuencia, quedan excluidos de este beneficio los sueldos o salarios que superen dicho monto.

 

  1. Para la aplicación de lo señalado en el presente Artículo, se deberán utilizar los Formularios 200 Versión 3 y 210 Versión 2, de la Oficina Virtual del SIN, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

 

III. Los respaldos de pagos de aportes deberán ser conservados por el sujeto pasivo o tercero responsable durante el período de prescripción.

 

Reconocimiento Excepcional de Aportes a la Seguridad Social

 

  1. A los efectos del Artículo 8 del D.S. 4298, los profesionales liberales y quienes ejercen oficios, en la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), de las gestiones 2020 y 2021, podrán deducir, además del IVA, las Cotizaciones al Régimen de Seguridad Social que fueron efectuadas en los periodos mensuales que correspondan a partir del mes de julio de 2020.

 

  1. Para la aplicación de lo señalado en el Parágrafo anterior, se deberá utilizar el Formulario 510 Versión 2, del IUE, de la Oficina Virtual del SIN, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.