El TSE no sanciona al MAS y deja la decisión final al Tribunal Constitucional

 



Con el voto disidente de la vocal Rosario Baptista, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) le dio la razón al MAS, hizo suyos los argumentos de la defensa presentada por el partido de Evo Morales e interpuso una acción concreta de inconstitucionalidad contra el artículo de la Ley de Régimen Electoral que faculta al Órgano Electoral cancelar la personería jurídica del partido que difunda encuestas.

El Órgano Electoral decidió no sancionar al MAS, sino que hizo suya la acción de inconstitucionalidad presentada por este partido ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. En esta acción, cuestiona la norma porque al disponer la suspensión inmediata de la personería jurídica de un partido político por la difusión de encuestas, obstruye el derecho al debido proceso.

Al ser un tema constitucional, la determinación final debe ser definida por el Tribunal Constitucional.

La Ley 026 fue sancionada durante la gestión de Evo Morales. El artículo 136, en su parágrafo III, dice: «Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personería jurídica…». Con ese artículo, en las elecciones subnacionales de 2015, el órgano electoral inhabilitó la postulación a gobernador de Ernesto Suárez, de Unidad Demócrata, y a sus 228 candidatos en la región del Beni.

En la resolución 025/2020, emitida el 3 de agosto, el TSE decidió “promover la inconstitucionalidad concreta presentada por el delegado político titular del Movimiento al Socialismo (MAS-IPSP), cuestionando la constitucionalidad del parágrafo II del artículo 136 de la Ley 026 de Régimen Electoral”, señala el documento.

Como segundo punto instruye a la Secretaría de Cámara del TSE la notificación a las partes con esta resolución, la remite al Tribunal Constitucional Plurinacional junto a las fotocopias legalizadas de los antecedentes del caso, en el plazo de 24 horas, como señala el parágrafo III del artículo 80 del Código Procesal Constitucional.

La resolución pone de manifiesto que la vocal Rosario Baptista Canedo dio a conocer a la Sala Plena del TSE su voto disidente, por considerar que “la fundamentación del accionante es insuficiente, por tanto ante su manifiesta improcedencia, debió ser rechazada”.

“Sin embargo, al existir duda fundada sobre la inconstitucionalidad de esta disposición (Parágrafo III del artículo 136 de la Ley 126 de Régimen Electoral), por razones vinculadas a los derechos políticos de elegir y ser elegido y la falta de proporción entre acto y sanción, el TSE debió interponer la acción de inconstitucionalidad concreta de oficio, con los fundamentos mencionados”