Congreso de la Federación Boliviana de Fútbol ratifica decisiones

Fuente: lostiempos.com

El congreso extraordinario convocado por el Comité Ejecutivo de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) confirmó dos determinaciones asumidas con anterioridad: el desarrollo del congreso ordinario del 4 y 5 de noviembre en Tarija, además de la suspensión provisional del vicepresidente Robert Blanco.



En este último caso, será el congreso ordinario el que decida si aparta o no de la FBF a Blanco, quien el pasado 18 de agosto ganó un amparo constitucional para hacer prevalecer su condición de presidente interino de la FBF.

Junto a ello, el congreso extraordinario confirmó el reconocimiento a Marcos Rodríguez como titular en ejercicio en lugar de César Salinas (+).

En la cita estuvieron ocho de los 14 clubes de la División Profesional y las asociaciones departamentales.

Situación legal

En el primer caso, el congreso explicó el reconocimiento de firma de Rodríguez como representante ante el banco Mercantil Santa Cruz.

El cuerpo jurídico del estudio jurídico Camacho y Asociaciados también explicó el procedimiento de Blanco y el amparo constitucional emitido en Santa Cruz,

“Se dio cumplimiento a la misma haciendo uso de sus atribuciones como presidente, enviando instructivos y misivas al personal de la FBF y Comité Ejecutivo, sin embargo, existió una interpretación errónea e ilegal de la sucesión transitoria del Presidente Robert Blanco, determinación constitucional que ha causado un desorden y caos jurídico institucional con consecuencias funestas al interior de la FBF”, explicó la FBF.

En base a la aplicación del artículo 110 del estatuto y el 95 del Código Disciplinario, se votó por unanimidad la censura contra Blanco,

Asimismo, se aplicó la misma situación al titular de Blooming, Juan Jordán, quien interpuso un amparo constitucional ante la FBF para conocer información de la institución.

Junto a ello, se determinó que sea el Comité Ejecutivo el que, de acuerdo a la norma, proponga a los candidatos de la comisión de gobernanza y transparencia y tribunal de ética, a ser elegidos en el congreso ordinario de Tarija.

¿Qué dice el artículo 110 de la FBF?

El artículo 110 de los estatutos de la FBF aclara la prohibición de recurrir a la justicia ordinaria, al existir justicia deportiva normada por FIFA y Conmebol.

“Los miembros de la FBF, llámense asociaciones, clubes, dirigentes, funcionarios, asesores deportivos, árbitros, jugadores, cuerpo técnico, miembros de tribunales, comisiones y otros, están prohibidos de recurrir a la justicia ordinaria o constitucional con recursos ordinarios o extraordinarios, para modificar normas estatutarias o reglamentarias de la FBF, o de sus miembros y afiliados, así como para impugnar o evitar el cumplimiento de resoluciones de congresos, comité ejecutivo, tribunales de disciplina, tribunal de resolución de disputas, tribunal superior de apelación, tribunal de ética o fallo de cualquier órgano y/o tribunal reconocido por la FBF”. Mientras, en su punto dos establece: “Los infractores serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, el presente Reglamento, el código disciplinario y su procedimiento”.

A este artículo se suma el 95 el Código Disciplinario de la FBF establece hasta un máximo de cinco años para ejercer cualquier cargo.