Gobierno promulga decreto para reglamentar el Bono Contra el Hambre

La Ley 1330 fue sancionada por la ALP y promulgada el 16 de septiembre. Más tarde fue observada desde el Ejecutivo, con un recurso de inconstitucionalidad ante el TCP.

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miércoles, 23 de septiembre de 2020 · 11:14

Fuente: paginasiete.bo

Página Siete Digital

El Gabinete Ministerial promulgó el Decreto Supremo 4345, que autoriza la reglamentación para la Ley 1330, para el pago del Bono Contra el Hambre, de 1.000 bolivianos.

“En el marco de la Ley N° 1330, el Bono Contra el Hambre de Bs 1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), será otorgado por única vez, de acuerdo a los criterios previstos en el presente Decreto Supremo y normativa aplicable”, señala la norma en su segundo artículo.

La Ley 1330 fue sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y promulgada el 16 de septiembre. Más tarde fue observada desde el Órgano Ejecutivo enviando un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Beneficiarios

Las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre son las mujeres que perciben el Bono Juana Azurduy y quienes presentan discapacidad visual que reciban el Bono de Indigencia, cuyos beneficiarios están registrados en el Instituto Boliviano de Ceguera (IBC).

También percibirán el beneficio las personas con discapacidad moderada, grave y muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad (Siprunpcd), y beneficiarios del Bono Universal.

Modo de Pago

Conforme al artículo 5 del decreto 4345, entre los requisitos para el cobro del bono se debe contar con nacionalidad boliviana y carnet de identidad o documento de identificación alternativo, conforme a lo establecido por el Servicio General de Identificación Personal (Segip).

“Las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre, podrán realizar el cobro cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad boliviana; b) Contar con cédula de identidad original o documento alternativo según Resolución Administrativa N° 184 del SEGIP”, señalan los incisos a y b del parágrafo I del artículo 5.