Mesa exige a tribunal de justicia de La Paz actuar conforme a derecho en el caso de la inhabilitación de Evo

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El candidato a la presidencia por Comunidad Ciudadana, Carlos Mesa, envió una carta a los vocales de la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, exigiendo actuar conforme a derecho en el caso de la inhabilitación de Evo Morales como candidato al Senado.

De mi mayor consideración:



El Tribunal Supremo Electoral ha dispuesto mediante una resolución fundamentada y ajustada a derecho la inhabilitación de Juan Evo Morales Ayma como candidato a Senador para la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Esta decisión de inhabilitación del TSE no sólo está plenamente conforme con los cimientos de nuestra democracia, porque resultaría un contrasentido que el principal autor y responsable del fraude electoral en las elecciones del año pasado, el ex Presidente Evo Morales, cuya nulidad ha determinado la realización de las próximas elecciones del 18 de octubre, se beneficie con un acto doloso realizado por su propia persona (existe un principio universal de derecho que señala que “nadie puede beneficiarse con su propia torpeza”), sino también con el artículo 149 de la Constitución que exige para ser candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional la residencia de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección de la circunscripción correspondiente
(requisito que obviamente no cumple Evo Morales que trasladó a fines del año 2019 su residencia primero o México y luego a la Argentina).

Como consecuencia de la Acción de Amparo presentada a su favor, nos hemos enterado
por los medios de comunicación que no existe acuerdo entre los dos vocales que conforman esta Sala en cuanto a la decisión de este asunto y que al propugnar decisiones divergentes estarían convocando a un tercer vocal para que actúe como juez dirimidor en el presente caso.

Esta actuación es manifiestamente ilegal porque contraviene el artículo 5 de la Ley 1104, de 27 de septiembre de 2018 (Ley de Creación de las Salas Constitucionales), en cuanto establece que “Las Salas Constitucionales están compuestas por dos (2) vocales; al disponer la incorporación de otro vocal por decisión de sus propias autoridades, la Sala Constitucional Segunda ya no estaría compuesta por dos vocales sino por tres, por lo tanto se estaría modificando la composición estructural de las Salas Constitucionales fuera del marco de la Ley, y usurpando las atribuciones que le corresponden al legislador para la modificación o cambio de las leyes.

Cuestión distinta a esta es si una Sala o tribunal colegiado estaría legalmente compuesto por tres vocales, uno de ellos estaría ausente o impedido, y los dos restantes tendrían criterios discrepantes en cuanto a la decisión del caso litigioso; en este supuesto, se justificaría la convocatoria a un tercero para que dirima el asunto, porque no afectaría la composición estructural de la Sala o Tribunal.

Si en estas condiciones de ilegalidad se dictaría una írrita sentencia, las autoridades que la pronuncien estarían incurriendo en los delitos de prevaricato y de resoluciones contrarias a la Constitución y la Ley, con las gravísimas consecuencias que esto conllevaría para la democracia y el Estado de Derecho.

Por otra parte, al haber expresado públicamente el sentido de su voto en este caso, a futuro ya no podrían modificarlo.

Misiva enviada por el candidato Carlos Mesa

Carta CC