El “entuerto” del alcalde a los cochabambinos

Henry Gonzalo Rico García – eju.tv

El ejercicio de la función pública implica una serie de responsabilidades y el servidor público electo tiene la obligación de desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes con eficiencia, probidad y pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado (CPE), acatar las determinaciones y estrechar sus actos a la ley.

Sin embargo, el espectáculo impolítico y malcriado que a diario nos convida el Alcalde de la provincia Cercado es incalificable y agravia a cochabambinos y no cochabambinos. Él fue elegido para que administre de manera decente el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal y no para hacer lo que a él y a varios de sus ineficientes asociados le viene en gana, es más, tiene el deber de cumplir las decisiones de la instancia competente que decidió sancionarlo y suspenderlo luego de haber comprobado que quebrantó el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta de todo servidor público.



Si bien el art. 27 de la Ley N° 482 de 9 de enero de 2014 regula que el Concejo Municipal no puede destituir o suspender al Alcalde, no es menos cierto que el art. 11, que tiene relación con el art. 2 de la misma ley, señala que la ausencia por impedimento temporal surte efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o instancia competente, coligiéndose que esa instancia es el Concejo Municipal que, conforme manda el art. 283 de la CPE tiene facultad para deliberar, fiscalizar y legislar en el ámbito de sus competencias; entonces, el Órgano Legislativo actuó en el marco de sus capacidades al determinar en un debido proceso administrativo la sanción y suspensión del Alcalde Marvel José María Leyes Justiniano sin goce de haberes.

En ese marco, el mandato constitucional obliga a los servidores públicos a cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principios de la función pública, es decir, con ética, transparencia, honestidad, eficiencia, responsabilidad y resultados, es más, los artículos 1, inciso c) y 28 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 (Ley Safco) instituyen que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asumen plena responsabilidad por sus actos y responden de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, y en este caso es como consecuencia del informe emitido por la Contraloría General del Estado.

Si esto es así y escrito está, el ardid, por un lado, y la maquinación tramposa del Alcalde sancionado y suspendido, por otro, están fuera del alcance de la Constitución y de la ley, más aún si el 1 de junio de 2015 Leyes juró cumplir y hacer cumplir la norma fundamental del ordenamiento jurídico.

Si bien el alcalde, hoy sancionado y suspendido, fue elegido mediante sufragio universal, eso no quiere decir que los cochabambinos le hayan transferido la administración de la Alcaldía en forma definitiva, y cuál propietario se creyere, disponer el cierre arbitrario de oficinas para atrincherarse como un vulgar mercachifle y evitar cumplir una sanción de suspensión por 30 días sin goce de haberes. Esa actitud no es otra cosa que un “entuerto” a los cochabambinos.

 

*El autor es Abogado y docente en la UMSS