El SIN habilita la Oficina Digital y el Correo Electrónico Oficial, para correspondencia con firma digital

 

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) puso este miércoles a disposición de todas las entidades del sector público e instituciones privadas que prestan servicios públicos delegados por el Estado, su Oficina Digital y correo electrónico oficial [email protected], con el propósito de recibir correspondencia electrónica interinstitucional con Firma Digital.



Para acceder a la Oficina Digital se debe ingresar al portal web del SIN: www.impuestos.gob.bo, donde se encuentra el botón “Contacto Oficial” (Envío de Documentos Oficiales con Firma Digital).

Luego se debe llenar los datos solicitados en el formulario electrónico y tener a disposición todos los documentos en formato PDF que se desea enviar con Firma Digital; mismos que deben contar con un Certificado Digital emitido por una Entidad Certificadora Autorizada en el País (ECP), procedimiento que se efectuará de manera automática en cuestión de segundos.

Cuando no se obtenga el mencionado Certificado Digital, no se dará curso al envío del correo electrónico. Y se deberá revisar el procedimiento de envío y la documentación en PDF adjuntada.

El uso y validez de la Firma Digital tiene el respaldo del Artículo 78 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación”.

Además, el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 3525, de 4 de abril de 2018, establece que los documentos firmados digitalmente serán plenamente válidos en toda actuación administrativa, sea de ejecución o de control gubernamental o ante la vía judicial.

También dispone que los documentos con Firma Digital deberán ser recepcionados y procesados obligatoriamente por todas las entidades del sector público e instituciones privadas que presten servicios delegados por el Estado.

Correo Electrónico Oficial

Para enviar correspondencia al Correo Electrónico Oficial de la Administración Tributaria ([email protected]) se deberá utilizar el respectivo Correo Electrónico Oficial habilitado por cada entidad estatal e institución privada que presta servicios públicos delegados por el Estado.

Los documentos en formato PDF, que se adjunten en el correo, deberán tener Firma Digital.

En el caso del SIN, la Unidad de Recepción y Despacho de Correspondencia (URDC) generará una Hoja de Ruta, después de verificar el correcto envío del correo electrónico en cuestión.

La habilitación del Correo Electrónico Oficial se respalda en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 4218, de 14 abril 2020, que dispone que para la comunicación y correspondencia entre entidades públicas, cada institución deberá establecer un Correo Electrónico Oficial, que será publicado y actualizado en el portal www.gob.bo (Estado Plurinacional de Bolivia) y el sitio web de la misma entidad pública.