Ministerio de Trabajo difiere multas a empresas para no afectar sus ingresos

La medida, de carácter excepcional, se basa en el DS 4364 que apunta a la reactivación económica. Los empresarios esperan conocer más detalles y el alcance de la norma

Fuente: El Deber

Con el objetivo brindarles un poco de oxígeno a las empresas que estén agobiadas en la parte financiera, producto de la recesión económica, desde el Ministerio de Trabajo informaron que se aplicaran dos medidas excepcionales que buscan la preservación de los puestos de trabajo.



 

Álvaro Tejerina, ministro de Trabajo, detalló que una de las medidas contempladas en el Decreto Supremo (DS) 4364 es el referido al diferimiento de las multas a las empresas privadas que en el periodo octubre 2019-septiembre 2020, no hayan podido presentar sus planillas de pago salarial, sus planillas de pago de primas por utilidades y otras informaciones administrativas.

Tejerina precisó que se realizó un calculó y que las multas en el periodo mencionado alcanzan a unos Bs 120 millones, por lo que considera importante este congelamiento de las sanciones que a su criterio permitirá a los empresarios seguir manteniendo los puestos de trabajo y no recurrir al recorte salarial.

Otras de las medidas del DS es que las multas, que se generen a partir de la inspección de los técnicos de las distintas jefaturas departamentales, también serán diferidas y se buscará acordar, con los empleadores, que su pago sea en cómodas cuotas.

Al respecto, Ibo Blazicevic, presidente de la Cámara Nacional de Industrias (CNI), sostuvo que siempre es bienvenida toda medida que busque reactivar la economía y que puntualmente en este caso habrá que conocer los detalles y su alcance.

Blazicevic remarcó que es importante saber cuál será el criterio que use el ministerio de Trabajo en cuanto a la multas, si solo va primar una conducta netamente sancionadora o habrá una mayor apertura para llegar a distintos acuerdos.

El DS 4364

Este documento de acuerdo con el Gobierno busca la reactivación económica y es de carácter excepcional.

Artículo 1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer, con carácter excepcional, medidas de alivio económico a las empresas y establecimientos laborales del sector privado, para la creación y preservación del empleo.

Artículo 2. El presente Decreto Supremo será aplicable a todas las empresas y establecimientos laborales del sector privado que fungen como empleadores en el territorio nacional, en todas las modalidades de trabajo, que durante los periodos comprendidos entre el 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020 se vieron imposibilitados de efectivizar la presentación de documentos, pago de multas u otros trámites administrativos, en los plazos establecidos.

Artículo 3. Medidas de alivio económico

Como parte de las políticas adoptadas en el marco de la reactivación económica que viene implementado el Gobierno Nacional, con carácter excepcional, se establecen las siguientes medidas de alivio económico para las empresas y establecimientos laborales comprendidos en el Artículo precedente:

a) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ampliará el plazo de presentación de las planillas detalladas a continuación, para lo cual emitirá una Resolución Ministerial que reglamente los procedimientos que deben seguir las empresas y establecimientos laborales del sector privado para la presentación en la Oficina Virtual de Trámites, de:

1. Planillas de Sueldos, Salarios.

2. Primas de Utilidades.

3. Planillas de Accidentes de Trabajo.

4. Refrendado de Contratos Extranjeros del sector privado.