La normativa sancionada en noviembre de 2017 le permite a la dictadura no sólo silenciar a las voces que más se hacen escuchar contra la dictadura, sino incluso a ciudadanos que se quejan por los servicios público o el manejo del coronavirus
Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. 8 de noviembre de 2017. Nicolás Maduro cuenta con una nueva arma. Promulgó la norma en un contexto de singular interpretación de odio, convivencia pacífica y tolerancia: cuatro días antes, el diputado Freddy Guevara se vio obligado a pedir refugio en la embajada de Chile en Caracas por las amenazas que sufría por parte del Palacio de Miraflores. La dictadura venezolana lo había dejado a la intemperie al retirarle su inmunidad parlamentaria al acusarlo de instigar a la población con sus críticas. En agosto de ese mismo año, las Naciones Unidas ya habían dejado en claro de dónde emanaba el verdadero odio en Venezuela: el estado era responsable de detenciones arbitrarias y torturas, entre otras aberraciones.
Pero en ese marco -y pese a los esfuerzos de la dictadura de Maduro por intentar presentarla como una ley para la unificación de la sociedad- lo concreto es que en sus años de vida sólo fue una herramienta de persecución política y social. Una mordaza no sólo contra aquellas voces que se elevaban para cuestionar los crímenes del gobierno -explicitadas por la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)- sino incluso contra los ciudadanos de a pie que se animaban a criticar la gestión de los servicios públicos, la escasez de gasolina o las pobres políticas sanitarias en medio de la pandemia por COVID-19. La respuesta del régimen a esos reclamos legítimos fue la misma durante estos largos años: la represión, las amenazas, la prisión y la inyección de miedo, siempre amparándose en la “ley del odio”.
De acuerdo a esta ONG, la “ley del odio” de Maduro permitió “perseguir e intimidar a medios de comunicación, periodistas, religiosos, trabajadores de la salud, empleados públicos y hasta ciudadanos comunes por hacer valer su derecho a la libertad de expresión y opinión, creando de forma progresiva un ambiente de autocensura generalizado”.
En su Artículo 1, la normativa votada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC, ese órgano creado ad hoc por Miraflores para quitarle el poder a la Asamblea Nacional de Venezuela) parece estar cargada de ironía: “La presente tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación”. Los valores que se enumeran en su Artículo 2, también parecen extraídos de una sátira: dice promover “la vida, la paz, el amor”. No se animaron -o no supieron- incluir el deber humano de ser felices por ley.
Sin embargo, sí incluyeron párrafos destinados a controlar a las voces que pudieran resultar críticas en los medios. La “ley del odio” de Maduro, en su Artículo 12 obliga a las empresas de comunicación a emitir los mensajes redactados por el régimen que considera de paz y tolerancia. “Los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos a la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad. A tal efecto, el Estado podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta minutos semanales. En la difusión de estos mensajes se otorgará prioridad a aquellos producidos por productores nacionales independientes y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular”.
El Palacio de Miraflores también regula lo que se habla en las redes sociales. Y obligará tanto a quienes emitan el mensaje como a “las personas jurídicas que administran las redes sociales y los medios electrónicos” a cumplir con la normativa. En el Artículo 20 se explicita la sanción a la que podría ser sometido cualquiera que dispare una opinión en redes o en público que sea considerada contravencional por los intérpretes del régimen. “Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas (…) será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”.
“Durante estos tres años, muchos representantes del Estado y simpatizantes oficialistas se han valido de la existencia de sus artículos para intimidar y amenazar a trabajadores de la prensa y medios de comunicación en todo el país. El extinto Diario La Región en Sucre, al igual que La Verdad de Monagas, Monagas Visión y Sonora 99.3 FM, son solo algunos de los medios que fueron señalados e intimidados por publicar informaciones, que a criterio de sus denunciantes, recurrían en incitación o promoción al odio”, advierte el informe de IPSyV.
El país que conduce Maduro registra sólo 863 muertes por la pandemia, en una de las regiones más golpeadas por el virus, de acuerdo a las cifras que publica Johns Hopkins University of Medicine. Sus vecinos Colombia y Brasil cuentan 34.761 y 168.061 decesos, respectivamente. Hasta el momento, ningún vocero del régimen se animó a hablar del milagro que obra su regente. Habrá que esperar y dejar la ansiedad de lado. Eso sí: si alguno -periodista, opositor o simple ciudadano- quisiera cuestionar su gestión del coronavirus podría ser sometido a los castigos que contempla la “ley del odio”, esa que la dictadura pretende exportar a otros gobiernos de América Latina, ansiosos por silenciar a quien alce una voz que moleste.
Twitter: @TotiPI
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Fuente: infobae.com