Warnes prolonga la incertidumbre en la Alcaldía mientras se suspende el reconocimiento de firmas

El abogado constitucionalista, José Luis Santistevan, considera que tres normas impiden la destitución de alcaldes

Fuente: El Deber

Entre concentraciones y cohetes, partidarios de Benedicto Choque se agrupan en una esquina de la plaza. En la otra, pertrechados con idénticos ‘argumentos’, los afines a Vanesa Uriona mantienen su posición. Así permanecía la plaza central de Warnes mientras se aguarda una definición sobre quién será el alcalde del municipio.



De momento, Aldo ​Capobianco funge como presidente del Concejo ante el nombramiento de Choque como alcalde. El concejal considera que «el concejo municipal no tiene ninguna decisión o atribución directa para la habilitación del alcalde» y por tanto no le compete inmiscuirse en la disputa.

Además, aclara que en la sesión que se desarrolló esta mañana «no se tocó ni se puso en consideración algún el tema relacionado al alcalde». Capobianco considera que en dos sesiones anteriores «se dio el voto de confianza al señor Benedicto Choque para que sea quien maneje el sillón municipal mientras dure la prórroga», decisión que fue asumida con el voto de 10 concejales.

Capobianco explica que el reconocimiento y habilitación de firmas «está en manos de las autoridades nacionales, previa revisión de documentación y requisitos requeridos por las diversas instancias». Finalmente, señala que la disputa se debe a un conflicto al interior del MAS y serán ellos quienes deban «sentarse a arreglar sus diferencias».

Lo que dice la ley

En Montero, unos kilómetros más allá, también se vive la misma incertidumbre ante la duplicidad en el cargo. El día martes, el Concejo municipal revocaba del cargo al alcalde Miguel Ángel Hurtado para nombrar en su lugar a Teresita Paz.

En ambos casos, se argumenta que no son autoridades elegidas por el voto popular, sino que accedieron al cargo mediante una resolución del Concejo, tras la renuncia del titular

¿Es correcto que los Concejos destituyan a los alcaldes? EL DEBER traslada la consulta al abogado constitucionalista José Luis Santistevan para que aclare el panorama.

El jurista apela a tres normas para explicar cuál debería ser el proceder en estos casos. Ante todo, sostiene que los Concejos municipales se rigen por la Constitución Política del Estado y las leyes que se derivan de ella.

Para Santistevan debe primar el cumplimiento de la ley 482, la ley del régimen electoral y la sentencia constitucional 2055 que dispone que «no puede haber más suspensiones ni deposiciones de alcalde».

Recuerda que los únicos argumentos válidos para sustituir a un alcalde parten de la renuncia al cargoen caso de fallecimiento o por impedimento temporal o permanente para ejercer el cargo. En las normativas vigentes, no se contempla la figura de destitución de la autoridad edil.

Los actos de los concejos municipales, cuando no hay una de las causales mencionadas, «son actos inconstitucionales e ilegales», manifiesta Santistevan. Además, aclara que en la norma no se diferencia si la elección se produjo «de forma directa por votación o si haya sido elegido por el Concejo».

La interpretación de las normas que plantea Santistevan destaca que «cuando se elige un alcalde en el Concejo es para reemplazar al titular y es hasta que termine el mandato», En ese sentido el Concejo carece de autoridad para destituir a un alcalde.

El constitucionalista recurre a ldeclaración constitucional 001/2020 que respalda la prórroga de mandatos en sus mismos cargos para no generar vacío constitucional o jurídico. “Todas las autoridades deben estar hasta la posesión de las nuevas autoridades electas” en las elecciones fijadas en marzo 2021, insiste Santistevan.

En este sentido, el jurista apela a la orientación responsable por parte de los ministerios. Por ejemplo, señala que el Ministerio de Justicia debería «orientar a los Concejos para que conozcan y respeten las normas y declaraciones constitucionales». De este modo, se evitaría las aprobación de decisiones contrarias a la ley.

También apela a la corresponsabilidad del Ministerio de Economía quien «debería congelar las cuentas y no habilitar el uso de firmas a los alcaldes designados de manera irregular». Esta determinación, además, permite respaldar el bien mayor que es «proteger los bienes del Estado».