Comunidad Ciudadana denuncia la aberración de la ley para la elección de gobernadores y asambleístas departamentales y exige su modificación inmediata

Fuente: Carlos Mesa

Comunidad Ciudadana denuncia que las elecciones subnacionales para gobernadores y asambleas departamentales, se llevarán a cabo con una ley que legitima una de las mayores aberraciones que se conozcan para la asignación de escaños de nuestras Asambleas Departamentales.



Cinco departamentos directamente afectados

El mecanismo que establece la Ley para los departamentos que no han aprobado estatutos autonómicos -La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba y Chuquisaca-, aunque parezca increíble, otorga a la mayoría cerca del doble de escaños que el porcentaje de votos obtenidos, destruyendo completamente la representación de las minorías y, en consecuencia, burlando la voluntad popular y el sentido más elemental del respeto a la  proporcionalidad.

La Ley aprobada que convierte a la primera mayoría en hegemónica

La Ley 4021 (2009), modificada en 2010, establece el siguiente mecanismo de asignación de escaños:

Escogemos el caso de La Paz a modo de ejemplo.

1.- El gobernador es elegido por mayoría absoluta, 50% más uno de los votos. Si no logra ese porcentaje va a segunda vuelta.

2.- La Asamblea está conformada por 20 asambleístas territoriales (uno por cada una de las 20 provincias del departamento), 20 por población en lista cerrada que acompaña al candidato a gobernador y 5 indígenas para pueblos que tengan una minoría poblacional.

Estos 5 últimos escaños no entran en el debate sobre esta injusticia, porque su sistema de elección se basa en tradiciones, usos y costumbres.

En consecuencia, sólo se debe considerar para este ejercicio demostrativo un total de 40 escaños en juego.

Una papeleta con tres casillas. La tercera casilla es la de la trampa

Papeleta de las elecciones subnacionales de 2015 que ilustra las tres casillas de votación de acuerdo al aberrante sistema impuesto por la Ley en vigencia.

La papeleta de voto tiene tres casillas por partido o alianza política. Arriba para el gobernador (con foto y nombre). Al centro para el candidato territorial (provincia Murillo, por ejemplo) con foto y nombre. Abajo una casilla sin ninguna especificación para el “candidato por población” (sin nombre) para la lista que acompaña al gobernador. Es en esta tercera casilla donde está la trampa.

Los datos objetivos que explican la aberración perpetrada

Seguimos la ejemplificación de este perverso mecanismo con el caso del Departamento de La Paz en la elección de 2010, situación que se repitió en 2015 y que, de seguir vigente la actual Ley, se repetirá en 2021:

Ese año el candidato a gobernador de La Paz por el MAS obtuvo el 50% de los votos. Sus candidatos territoriales ganaron en 19 de las 20 provincias del departamento. El inexistente “candidato por población” obtuvo el 46,92% de los votos.

Si se hubiese seguido el criterio de proporcionalidad relacionado al porcentaje obtenido por el candidato a gobernador, el MAS debió tener el 50% de los escaños de la Asamblea, es decir 20 asambleístas: los 19 que ganó a nivel provincial, a los que se debió sumar el primer candidato de la lista que acompañaba al gobernador.

¿Qué ocurrió en realidad? Se asignaron al MAS los 19 asambleístas territoriales que había ganado, ¡más otros 11 asambleístas por población!, lo que le dio un total de 30 sobre un total de 40 asambleístas. ¿Basados en qué? En el 46,92% del “candidato” fantasma de la tercera casilla.

Aunque parezca increíble, el 50% de votos obtenidos por la vía del sufragio popular se transformó en un ¡75% de representación en la Asamblea! Este absurdo y sesgado sistema le regaló al MAS 25% de representación de “yapa” a costa de los otros partidos que lo perdieron. De ese modo, el partido que obtuvo el segundo lugar con el 29% de los votos sólo tuvo el 17% de asambleístas, le robaron por la vía de esa aberrante ley un 12% de su votación y así ocurrió sucesivamente con los otros partidos menores que perdieron, sumados, el 13% restante que la Ley le regaló al MAS.

¿Proporcionalidad? Ninguna. De modo tramposo la Ley incluye una tercera casilla que distorsiona la justicia en la distribución de escaños, generando un dato que desdobla la votación obtenida por el candidato a gobernador y le suma el porcentaje de ese supuesto “candidato” por población.

Nuestra exigencia para terminar con una Ley que es una vergüenza para la democracia

Comunidad Ciudadana exige que la ley 4021 sea modificada.

1.- Que se elimine la tercera casilla.

2.- Que se considere a los diputados territoriales-provinciales como uninominales y a los “poblacionales” como plurinominales que no necesitan ninguna casilla específica pues van en lista cerrada que depende del porcentaje obtenido por el candidato a gobernador.

3.- Que el porcentaje de votos obtenidos por el candidato a gobernador sea el que establezca el número de asambleístas que le corresponde a cada partido o Alianza.

4.- Que se respete y no se toque el número de asambleístas territoriales-provinciales que se ha ganado por voto directo aunque éste sea mayor al porcentaje total obtenido por el candidato a gobernador.

5.- En caso de que el número de asambleístas provinciales (uninominales) sea menor al porcentaje logrado por el candidato a gobernador, se debe alcanzar ese porcentaje con los candidatos plurinominales de acuerdo al orden en que aparezcan en la lista que acompaña al candidato a gobernador.

Tal modificación se puede hacer inmediatamente, no requiere mayor complejidad y, por supuesto, no tiene nada que ver con los datos del censo nacional.

Si, como es previsible, el rodillo masista en la Asamblea Legislativa ratifica y aprueba esta aberrante Ley, Comunidad Ciudadana presentará un recurso ante la justicia.