La administración del presidente Luis Arce dispuso mediante decreto que las cuotas diferidas de los créditos bancarios se cobrarán a la cancelación de la última cuota del préstamo y que los bancos deberán refinanciar y/o reprogramar los créditos que se volverán a cancelar desde enero.

El decreto 4409 no amplía el plazo del diferimiento de pago de créditos, pero ofrece mayores facilidades a los prestatarios para cumplir con sus obligaciones crediticias, a la finalización, este 31 de diciembre, del aplazamiento de pago que rigió este 2019 por la pandemia.

“Las EIF cobrarán las cuotas que fueron diferidas, de manera posterior a la cuota final del plan de pagos, manteniendo la periodicidad de pago previamente pactada”, establece el artículo que reemplaza al que ofrecía, a diferencia de lo que planteaba la ley de diferimiento, tres opciones de pago.

La primera fijaba el pago de las cuotas diferidas posterior a la cuota final del plan de pagos y manteniendo la periodicidad de las cuotas diferidas; la segunda a prorrata, por el tiempo que dure la vigencia del contrato; la tercera a la cuota final del plan de pagos; y la cuarta dejaba abierta cualquier otra posibilidad. Ahora solo rige la primera.

La Asamblea Legislativa que acabó sus funciones en noviembre, con la posesión de Arce, aprobó una ley para diferir el pago de créditos ante la cuarentena derivada de la COVID-19. El gobierno de la expresidenta Jeanine Áñez reglamentó esa ley e incorporó mecanismo para el pago que no estaban establecidos en la normativa.

También se dejó sentado en el decreto que las cuotas diferidas “no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo” y que “los montos correspondientes al interés devengado por el capital de las cuotas diferidas, se mantendrán invariables, no pudiendo el capital diferido, generar ningún tipo de carga financiera adicional, ni mayores intereses por este concepto”.

La norma dispone que las entidades de intermediación financiera deberán “convenir con los prestatarios, en función a la situación económica y capacidad de pago de éstos, el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas”.

“La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, está encargada de controlar y verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, así como emitir las disposiciones necesarias para su cumplimiento”, fija la norma.

Sectores como los choferes exigían ampliar el aplazamiento del pago, pero el Gobierno descartó esa posibilidad aclarando a los prestatarios que se los “blindará” para un mayor beneficio.