Las 11 claves sobre el impuesto a las grandes fortunas

Hoy en la tarde la sesión plenaria de la Cámara de Diputados iniciará el tratamiento del proyecto de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF)”Las 11 claves sobre el impuesto a las grandes fortunas | EL DEBER

Fuente: El Deber

La sesión plenaria de la Cámara de Diputados iniciará el tratamiento del Proyecto de Ley 033/2020-2021 ‘Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF)’ y del Proyecto de Ley 016/2020 ‘Ley que establece el régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA)’. La sesión camaral está convocada para la tarde de este miércoles.

1.- ¿Por qué se proyecta este nuevo impuesto a las grandes fortunas?
Ante la coyuntura económica que viene atravesando el país, resulta necesario que aquellos ciudadanos que cuenten con una mayor cantidad de riqueza, contribuyan al sostén del Estado, siendo la potestad tributaria del nivel central del Estado el de legislar, reglamentar y ejecutar impuestos en su dominio tributario.



2.- ¿A quiénes va dirigido?
Es un impuesto que grava a las personas que posean un patrimonio neto superior a los Bs 30 millones, lo cual según estimaciones representa el 0,01% de la población que posee bienes en el territorio nacional. Personas naturales bolivianas con fortunas situadas dentro y fuera del país. Personas naturales extranjeras con más de 183 días de permanencia continua o discontinua en Bolivia, con fortunas situadas dentro del país.

3.- ¿Solo grava a quienes tienen su patrimonio en Bolivia?
Deberán pagar este impuesto las personas naturales, nacionales o extranjeras residentes en este país, que posean un patrimonio neto superior a Bs 30 millones y que su fortuna se encuentre colocada en el territorio nacional, en el extranjero o en ambos. Las personas no residentes en el país serán alcanzadas siempre que tengan su fortuna en el territorio nacional.

4.- ¿Cuántos millonarios hay en Bolivia?
Global Wealth Report estima que en Bolivia hay 7.000 personas con fortunas por encima del millón de dólares. Además, el proyecto de ley modifica la Ley de Servicios Financieros, de manera que Impuestos Nacionales pueda solicitar información financiera a través de la ASFI, sobre investigación de grandes fortunas y operaciones financieras que se hacen en el país de baja o nula tributación.

5.- ¿Cómo se va a cobrar el impuesto?

Se definen tres tramos con alícuota variable:
De Bs 30 a 40 millones, el 1,4% con descuento del 15%
De Bs 40 a 50 millones, el 1,9% con descuento del 0,35
Más de Bs 50 millones, el 2,4%, con descuento del 0,60%
Además, se descontará el 15% por el pago adelantado.

6.- ¿Habrá alguna exención en el cobro de otros impuestos?
El pago de los Impuestos a las Utilidades de las Empresas, Bienes Inmuebles y vehículos automotores se van a descontar del monto que se pague por el impuesto a las grandes fortunas.

7.- ¿Quiénes están excluidos del impuesto a las fortunas?
Personas jurídicas y empresas unipersonales, empresas del Estado, sociedades comerciales, sociedades cooperativas y sociedades anónimas mixtas.

8.- ¿Qué pasa en el caso de los matrimonios?
En caso de matrimonios con bienes gananciales, la base será el total de la fortuna individual más el 50% del valor de la fortuna acumulada durante el matrimonio.

9.- ¿El patrimonio contempla los bienes muebles y préstamos?

No se tomará en cuenta el valor de los bienes muebles y de uso doméstico ni los saldos de pago por préstamos obtenidos en el sistema financiero regulado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Además, un reglamento definirá la forma cómo serán valuados los bienes.

10.- ¿Cuál es la sanción por incumplir el pago del impuesto?
Si no se paga el impuesto, la multa es el 200% del impuesto omitido. Además, los contribuyentes perderán el carácter reservado de la información.

11.- ¿Cuánto se se pretende recaudar?
Bs 105,5 millones.