Siete preguntas y respuestas sobre el periodo de gracia para créditos bancarios

El Ministerio de Economía aclaró varias versiones que circulan sobre la aplicación del periodo de gracia

Fuente: Unitel

El Ministerio de Economía publicó una guía para entender mejor el periodo de gracia de créditos financieros de seis meses, que aplica desde el 14 de enero. Con base a esta información se elaboró este cuestionario con las cinco preguntas y las respuestas más habituales sobre este beneficio.



1. ¿Mientras se firme el nuevo contrato o adenda para acceder al refinanciamiento o reprogramación, tendré que pagar normalmente mis cuotas?

R.- No, mientras se firme el nuevo contrato o adenda por el refinanciamiento o reprogramación, está vigente un periodo de prórroga en el cual no se paga ni capital ni intereses.

2. ¿Para acceder a un refinanciamiento o una reprogramación, tengo que pagar primero los intereses de mis créditos diferidos?

R.- El interés y capital de las cuotas se trasladan al final del plan de pago tanto en la reprogramación como en el refinanciamiento.

3. ¿Durante el periodo de gracia las entidades financieras pueden subir la tasa de interés o cobrar intereses adicionales?

R.- La normativa emitida por el Gobierno prohíbe el cobro de intereses adicionales o el incremento de la tasa de interés.

4. ¿La entidad financiera puede cobrar interés sobre interés?

La entidad financiera no puede cobrar interés sobre interés o intereses adicionales.

5. ¿El periodo de gracia solo beneficia al sector del autotransporte?

El periodo de gracia beneficia a todos los prestatarios cuyos créditos fueron diferidos durante 2020, sin importar el rubro, sector o tipo de crédito.