La comisión de admisión del TCP afirma que no se trata de una medida anticipada y que los candidatos pueden ser inhabilitados por otras causales.
Fuente: Página Siete
Erika Segales / La Paz
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Luego que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una medida cautelar -que impide la inhabilitación de candidatos que no cumplen con el requisito de residencia permanente-, expertos ven en cuestionamiento la independencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que, ahora, se encuentra ante un “candado legal”.
El constitucionalista Williams Bascopé señaló que el TSE debería hacer cumplir lo que establece la Constitución Política del Estado (CPE). Enfatizó que este órgano es quien tiene la última palabra respecto a las habilitaciones e inhabilitaciones de los candidatos que buscan estar en la competencia subnacional.
“El Tribunal Supremo Electoral es un poder del Estado y tiene que hacer respetar la Constitución. Una vez que salga la resolución final, ahí recién los que se crean afectados pueden acudir a la vía constitucional, recién pueden ser revisados esos actos por el TCP y no le quita su potestad. Pero quien habilita o inhabilita es el TSE”, detalló Bascopé.
El experto subrayó que la Asamblea Constituyente estableció -en la CPE- que para que una persona pueda ser candidata a un cargo electivo debe cumplir con el requisito de residencia permanente. En el caso de los postulantes subnacionales la residencia debe ser de dos años, porque los postulantes deben conocer la realidad de donde viven por ese tiempo, mínimo.
El analista Paul Coca señaló que mientras el TCP no resuelva la acción de inconstitucionalidad abstracta sobre los artículos 285 y 287 de la CPE, el TSE no podrá inhabilitar a ningún candidato por el requisito de la residencia permanente.
“Hay una acción de inconstitucionalidad abstracta y lo que hizo el TCP a través de este auto es una medida precautoria, de carácter provisional, hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad”, dijo.
La comisión de admisión del TCP aclaró que la resolución de la medida cautelar “no constituye de modo alguno una opinión anticipada sobre la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas cuestionadas”.
Indicó que el ente electoral podrá recibir las demandas de inhabilitación que haga cualquier ciudadano en contra de los candidatos que -se considere- no cumplan con el requisito. Sin embargo, no podrá emitir ningún criterio hasta que el TCP no concluya en un fallo final.
Se aclaró que los postulantes pueden ser inhabilitados por otras causales establecidas en las normas.
El analista Marcelo Silva explicó que la CPE establece que las resoluciones del TCP son de cumplimiento obligatorio. En este caso, el Tribunal Constitucional otorgó una medida cautelar para que se garantice el derecho que tienen estos ciudadanos de ser candidatos.
“Lo que dice el Tribunal Constitucional es: señores, mientras nosotros no resolvamos el tema, no emitamos un fallo en el fondo e interpretemos la Constitución y la Ley de Régimen Electoral, ustedes no pueden inhabilitar a ningún candidato por estas causales. Eso como garantía de sus derechos constitucionales que tienen de ser inscritos como candidatos”, explicó.
Señaló que el Órgano Electoral deberá hacer una lectura cuidadosa de lo que establece el auto constitucional y ver qué candidatos -y en que circunstancias- pueden ser amparados con las medidas cautelares que impiden la inhabilitación por no cumplir con la residencia permanente .
Remarcó que el TCP es la última instancia que se constituye en garante de los derechos constitucionales. Por tanto -enfatizó- una medida cautelar para garantizar un derecho es inapelable.
El artículo 203 de la Constitución Política del Estado señala: “Las decisiones y sentencias del TCP son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.